¿Qué incluye el DESAYUNO BUFFET?
¿Qué incluye el DESAYUNO CONTINENTAL?
¿Qué involucra PENSIÓN COMPLETA?
¿Qué comprende el servicio de MEDIA PENSIÓN?
¿Qué se entiende por DÍA DE ESTADÍA?
¿Qué se entiende por HABITACIÓN SIMPLE?
¿Cuál es la HABITACIÓN TRIPLE?
¿Qué se entiende por DEPARTAMENTO?
¿Qué se entiende por BAÑO COMÚN?
Horario mínimo para las comidas e ingresos de los comedores.
Acerca de los contenidos de esta sección
De las RESERVAS en hoteles de Salta
De las RESERVAS de hoteles en Salta a través de agencias de
viajes y turismo
Sobre las TARIFAS en hoteles de Salta
Las tarifas serán comunicadas a la Dirección de Comercio y a la Dirección Provincial de Turismo, con una anticipación no menor de diez (10) días de su entrada en vigencia.
Los establecimientos hoteleros estimarán tentativamente el período de vigencia de las mismas, haciéndolo conocer a los mencionados organismos.
Las tarifas comunicadas no podrán ser modificadas sin el conocimiento de las Reparticiones citadas en el artículo anterior, ni incrementadas por adicionales no autorizados.
En caso de que el contrato de hospedaje no tuviere término, el establecimiento deberá comunicar a los pasajeros alojados en el mismo, cualquier modificación de las tarifas vigentes, las que serán facturadas a partir del día hotelero siguiente.
Se consideran adicionales no autorizados para su cobro, aquellos servicios que exige el decreto nacional nº 1818/76 y la presente Reglamentación para cada categoría.
La Dirección Provincial de Turismo imprimirá y distribuirá para cada período de vigencia tarifaria una guía de alojamientos turísticos. En la misma constará el nombre del establecimiento, su clase, categoría, domicilio y teléfono.
Asimismo se determinará la tarifa establecida por habitación con baño privado, compartido y común en caso de contar con los mismos, incluyéndose el laudo e impuesto correspondiente. Las salidas de pasajeros producidas después de las 10.00 horas, faculta al establecimiento a cobrar un nuevo día de estada. Si el pasajero ha comunicado su salida con anticipación y desocupa la habitación antes de las 10.00 horas, el propietario o gerente podrá autorizar su permanencia sin cargo en los lugares comunes hasta la hora que determine, depositando su equipaje en portería.
Los servicios de bar y comedor en las habitaciones no podrá tener un recargo superior a un 20%. Por toda extra solicitada se llenará un vale con el membrete del establecimiento, en que contará el detalle de la consumición y será firmado por el pasajero y agregado a su cuenta.
En todos los establecimientos comprendidos en la presente Reglamentación, deberá exhibirse a la vista del público la ficha con las tarifas comunicadas ante los organismos pertinentes, en todos los rubros que comprenden los servicios que presta el establecimiento.
A todo pasajero que ocupe cama adicional -declarada como tal-, se le cobrará el 60% de la tarifa vigente. Cuando una habitación doble sea ocupada por una soal persona, podrá facturársele el 60% del valor de la plaza desocupada, siempre que éste no esté incluido en la tarifa vigente.
Cuando una persona ocupe una habitación de más de dos plazas, podrá facturársele el valor de una sola de las plazas desocupadas.
Todo menor de hasta 3 años que no ocupe cama exclusiva abonará únicamente las extras que consuma. Los menores que la ocupen abonarán tarifa completa, y si ocupara cama suplementaria se seguirá el criterio que para ésta fija el artículo anterior.
Otros artículos del Decreto 1125