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Preguntas frecuentes

 Acerca de los servicios de los ALOJAMIENTOS

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 ¿Qué incluye el DESAYUNO BUFFET?

 ¿Qué incluye el DESAYUNO CONTINENTAL?

 ¿Qué involucra PENSIÓN COMPLETA?

 ¿Qué comprende el servicio de MEDIA PENSIÓN?

 ¿Qué se entiende por DÍA DE ESTADÍA?

 ¿Qué se entiende por HABITACIÓN SIMPLE?

 ¿Qué es HABITACIÓN DOBLE?

 ¿Cuál es la HABITACIÓN TRIPLE?

 ¿Qué se entiende por DEPARTAMENTO?

 ¿Qué se entiende por SUITE?

 ¿Qué es BAÑO PRIVADO?

 ¿Qué se entiende por BAÑO COMÚN?

 Horario mínimo para las comidas e ingresos de los comedores.

 Acerca de los contenidos de esta sección

 De las RESERVAS en hoteles de Salta

Los propietarios o gerentes de establecimientos hoteleros podrán llevar un talonario de compromisos de “reservas”con hojas duplicadas en el que asentarán en el caso de no existir otra constancia escrita: nombre y apellido del pasajero, comodidades solicitadas y fecha en que el interesado se compromete a dejar el establecimiento.

Si el Hotel recepcionara un pedido de reserva efectuado por escrito conjuntamente con la seña, está obligado a acusar recibo de la misma. Si por escasez de tiempo no puede cumplimentar dicho requisito por la vía ordinaria, el acuse recibo de la comodidad solicitada y de la seña se hará utilizando telegrama cuyo costo se podrá cargar posteriormente al pasajero.

La reserva de comodidades quedará confirmada por el pasajero mediante el pago de una seña. El establecimiento no podrá exigir una seña que supere el 30% del total de las reservas realizadas.

Cualquier aclaración sobre fecha tope de mantenimiento de la reserva y de fecha tope para depositar seña, deberá ser aclarada y firmada en el mismo formulario de reserva y copias respectivas.

Al pasajero con compromiso de reserva que debe arribar en la misma fecha de la salida prevista por un cliente que por causa de enfermedad comprobada por médico del organismo oficial de Salud Pública, no pudiera hacer abandono de la habitación, el gerente o administrador no disponiendo de otra similar, tratará de hallar solución ubicando al pasajero a arribar en otro hotel de igual categoría.

El gerente, propietario o encargado del establecimiento podrá exigir el inmediato desalojo de un huésped frente a cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el cliente se niegue a pagar la cuenta en las fechas establecidas.

2. Cuando su conducta no se ajuste a la moral, buenas costumbres, lo que establece este reglamento en forma probada, y a las normas del establecimiento que deberán estar a la vista.

3. Cuando expire el plazo convenido de antemano entre el pasajero y el establecimiento, para que aquel abandone el hotel o local.

4. En todos los casos, si el pasajero se negare a desalojar la habitación o departamento ocupado, con el conocimiento de la Dirección Provincial de Turismo se podrá solicitar la cooperación de la fuerza pública para tal fin.


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 De las RESERVAS de hoteles en Salta a través de agencias de viajes y turismo

 Sobre las TARIFAS en hoteles de Salta

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Martes 07 de Febrero, 2012