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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

Los establecimientos comprendidos en la presente Reglamentación no podrán funcionar dentro del ámbito provincial, si no se hallan debidamente habilitados y registrados en el Registro Provincial de Alojamiento Turístico y en el Registro Hotelero Nacional. Los interesados en obtener la habilitación de su establecimiento deberán solicitar por escrito la inspección correspondiente. Toda solicitud de habilitación de un establecimiento de alojamiento turístico, a ser presentada ante la Dirección Provincial de Turismo, deberá instrumentarse mediante declaración jurada y estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre del propietario o razón social y su domicilio real y legal; si es sociedad, carácter de la misma, copia legalizada del contrato social y contratos de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios.

b) Acompañar juegos de planos del edificio/s, aprobados por la autoridad competente. En caso de no poseer los mismos, este requisito será suplido mediante inspección por parte de personal técnico del Organismo Provincial de Turismo.

c) Adjuntar, por lo menos, tres fotografías del establecimiento (habitaciones, fachadas, sala de estar, comedor, etc)

Una vez cumplimentados los requisitos para la habilitación que por la presente reglamentación se determinen, la Dirección Provincial de Turismo procederá a inscribirlos en el Libro de Registros que a tal efecto se habilitará. La habilitación de los establecimientos y el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el Libro de Registro, será establecido por la Dirección Provincial de Turismo mediante disposición, que será comunicada a los interesados, enviándose copia de la misma a la Dirección General de Rentas.

Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los servicios de los establecimientos habilitados, deberá ser comunicado por escrito dentro de los diez días mediante pieza certificada a la Dirección Provincial de Turismo, remitiendo copia de los planos e informe de las mejoras introducidas en los servicios que puedan variar su categoría. En ambos casos solicitará la inspección para habilitación y reclasificación, si así correspondiera.

En caso que los interesados exploten sus establecimientos en temporada, deberán notificar antes de los diez días la apertura y/o cierre a la Dirección Provincial de Turismo, para su control y posterior habilitación. Tendrán que cumplir este requisito todos los establecimientos que cierren por cualquier motivo.

Los responsables de los establecimientos deberán comunicar al organismo de aplicación (Secretaría de Turismo de Salta) con quince días hábiles de antelación el cierre definitivo del establecimiento, transferencia, venta o cesión del mismo.


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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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Martes 07 de Febrero, 2012