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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima
de ocho plazas por unidad.
- En todos los casos deberá existir una habitación con baño
privado como mínimo, con capacidad para dos plazas.
- La habitación privada deberá tener una superficie mínima
de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de
2,50m lineales.
- El baño estará equipado con:
n) Lavabo
o) Bidet
p) Ducha o Multifaz
(Estos artefactos contarán con servicio de agua fría y
caliente mezclables)
q) Inodoro
r) Botiquín o repisa con espejo iluminado.
s) Toallero
t) Tomacorriente
- La administración y/o recepción deberá estar dentro del
predio pudiendo ser en una de las unidades o local aparte,
debiendo tener un mínimo de superficie de 9 m2 cuando el
conjunto supere las 10 unidades.
- Cada unidad contará con un lugar de estar-comedor, cuyas
dimensiones mínimas serán de 12 m2 con un lado mínimo de
2,50m para cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada
plaza subsiguiente.
- Espacio para cocinar, que estará provisto de:
a) Anafe
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
c) Vajilla y platina adecuada y en cantidad suficiente
d) Elementos para cocinar
e) Mesas y sillas acorde con la capacidad de la cabaña.
- Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
A. Mesa de luz o superficie mesada de 0,15 m2 por
plaza.
B. Iluminación individual de cabecera.
C. Placard o ropero de 0,60m de fondo, 0,50m de ancho y
1,35m de altura provisto de 3 perchas como mínimo para cada
plaza.
La ropa de cama será de buena calidad y en cantidad suficiente.
- Cada unidad deberá contar con un espacio parquizado de
una vez su superficie real, no correspondiendo éste a
estacionamiento.
- Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de
mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados
diariamente. En cuanto a las sábanas, ésta se renovarán cada
tres días.
- Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor
eficiente contra incendios, debiendo el personal del
establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
- La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible
deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de
0,70m, en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser
vertical y desmontable, con un ancho de no menos de 0,40m.
- El predio deberá estar totalmente cercado.
- Contará con lugar de estacionamiento dentro del predio
del establecimiento o ubicado en las adyacencias a no más de
150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de
la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
- Poseer servicio diario de recolección de residuos.
- Cada unidad deberá tener un tendero o lugar de secado
- El tipo de iluminación debe ser eléctrica siempre que
sea provista por el organismo competente, en caso de que
esto no suceda y las unidades superan las doce, deberán
contar con un grupo electrógeno.
- Cada unidad contará con vereda de acceso en cemento o
similar
- Cuando el conjunto supere la cantidad de 10 unidades,
deberá tener un espacio cubierto para juego de niños, en una
superficie mínima de 120 m2
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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