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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de ocho plazas por unidad.
  2. En todos los casos deberá existir una habitación con baño privado como mínimo, con capacidad para dos plazas.
  3. La habitación privada deberá tener una superficie mínima de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de 2,50m lineales.
  4. El baño estará equipado con:
    n) Lavabo
    o) Bidet
    p) Ducha o Multifaz
    (Estos artefactos contarán con servicio de agua fría y caliente mezclables)
    q) Inodoro
    r) Botiquín o repisa con espejo iluminado.
    s) Toallero
    t) Tomacorriente
  5. La administración y/o recepción deberá estar dentro del predio pudiendo ser en una de las unidades o local aparte, debiendo tener un mínimo de superficie de 9 m2 cuando el conjunto supere las 10 unidades.
  6. Cada unidad contará con un lugar de estar-comedor, cuyas dimensiones mínimas serán de 12 m2 con un lado mínimo de 2,50m para cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada plaza subsiguiente.
  7. Espacio para cocinar, que estará provisto de:
    a) Anafe
    b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
    c) Vajilla y platina adecuada y en cantidad suficiente
    d) Elementos para cocinar
    e) Mesas y sillas acorde con la capacidad de la cabaña.
  8. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
    A. Mesa de luz o superficie mesada de 0,15 m2 por plaza.
    B. Iluminación individual de cabecera.
    C. Placard o ropero de 0,60m de fondo, 0,50m de ancho y 1,35m de altura provisto de 3 perchas como mínimo para cada plaza.
    La ropa de cama será de buena calidad y en cantidad suficiente.
  9. Cada unidad deberá contar con un espacio parquizado de una vez su superficie real, no correspondiendo éste a estacionamiento.
  10. Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados diariamente. En cuanto a las sábanas, ésta se renovarán cada tres días.
  11. Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios, debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
  12. La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de 0,70m, en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser vertical y desmontable, con un ancho de no menos de 0,40m.
  13. El predio deberá estar totalmente cercado.
  14. Contará con lugar de estacionamiento dentro del predio del establecimiento o ubicado en las adyacencias a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
  15. Poseer servicio diario de recolección de residuos.
  16. Cada unidad deberá tener un tendero o lugar de secado
  17. El tipo de iluminación debe ser eléctrica siempre que sea provista por el organismo competente, en caso de que esto no suceda y las unidades superan las doce, deberán contar con un grupo electrógeno.
  18. Cada unidad contará con vereda de acceso en cemento o similar
  19. Cuando el conjunto supere la cantidad de 10 unidades, deberá tener un espacio cubierto para juego de niños, en una superficie mínima de 120 m2

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     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

     Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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    Martes 07 de Febrero, 2012