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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima
de ocho plazas por cabaña.
- En todos los casos deberá existir una habitación privada
como mínimo, con capacidad para dos plazas.
- La habitación privada deberá tener como mínimo una
superficie de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones
será de 2,50m lineales.
- Los baños serán uno por unidad como mínimo, equipados con:
h) Lavabo
i) Bidet
j) Duchas
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio de agua fría y caliente mezclables)
k) Inodoro
l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
m) Toallero
n) Tomacorriente
Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento
similar hasta un mínimo de 1,80m de altura.
- Cuando supere la cantidad de seis unidades deberá contar
con una recepción independiente ubicada dentro del predio,
con una superficie mínima de 12 m2 y servicios sanitarios
mínimos.
- Cada Cabaña deberá contar con sala de estar independiente
o vinculada a la cocina-comedor con una superficie mínima de
9 m2 para las primeras cuatro plazas, incrementándose en 1
m2 por cada plaza subsiguiente. Lado mínimo 3m.
- Deberán tener calefacción en todos los ambientes por
separado, o una fuente única de calor que garantice
calefacción en toda la unidad cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de
los meses de funcionamiento del mismo.
- Deberá contar con comedor, que podrá conformar un lugar
común con el lugar de estar y la cocina, cuya superficie
mínima deberá ser de 4 m2 por las cuatro plazas primeras,
incrementándose en 1 m2 por cada una de las plazas siguientes.
- La cocina deberá tener una superficie mínima de 4,50m2 y
lado mínimo de 1,50m lineales y deberá estar equipada con:
a) Cocina con horno
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables
c) Heladera
d) Vajilla y platina adecuada en cantidad suficiente
e) Mantelería
f) Elemento para cocinar
g) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la cabaña
h) Extractor de aire
- Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
i) Alfombra de 1 m2 por plaza
j) Mesa de luz o superficie de mesada de 0,15 m2 por
plaza
k) Iluminación individual de cabecera
l) Placard o ropero con un mínimo de 0,60m de fondo, 0,80m
de ancho y 1,30m de altura, provisto de tres perchas por
cada plaza
m) Ropa de cama de buena calidad y en cantidad suficiente.
- Deberá contar con servicio diario de limpieza, siendo
éste optativo para los pasajeros y con cargo.
- Cada cabaña deberá contar con un espacio parquizado de 1
½ vez su superficie real, no correspondiendo éste a
estacionamiento.
- Por cada cama habilitada se proveerá de una toalla de
mano y un toallón de baño, los que serán cambiados
diariamente. Las sábanas se renovarán cada dos días.
- En caso de contar con estufa a leña, ésta será provista
por el establecimiento.
- Por cada cabaña deberá existir un equipo extinguidor
eficiente contra incendios, debiendo el personal del
establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
- La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible,
deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de
0,70m; en caso de acceder a lugar para dormir podrá ser
vertical y desmontable con un ancho de 0,40m.
- Cuando la cantidad de unidades supere las 12, deberá
contar con servicio de vigilancia permanente.
- El predio deberá estar totalmente cercado.
- Contará con cocheras cubiertas o guarda vehículos dentro
del predio del establecimiento, o ubicado en sus adyacencias
a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje
central de la puerta principal. Su número será de uno por
cabaña.
- Deberá poseer servicio diario de recolección de residuos.
- Cada unidad deberá tener un tendedero o artefacto seca
ropa individual o local general que lo reemplace.
- El tipo de iluminación debe ser eléctrica, siempre que
sea provisto por el organismo competente, en caso de que
esto no suceda y las unidades superen las 12, deberá contar
con grupo electrógeno.
- Cada unidad contará con vereda de acceso tipo calcáreo o
similar.
- Tener servicio telefónico, ubicado preferentemente en el
local destinado a recepción, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo competente.
- Cuando el conjunto supere la cantidad de 6 unidades (48
plazas) deberá poseer un espacio cubierto para juegos de
niños en una superficie mínima de 80 m2
- Cuando el conjunto supere las 12 unidades, deberá contar
con un espacio cubierto para estar con televisión, y uno,
anexo o no, con parrilla y sanitarios diferenciados por
sexo, debiendo ser su superficie mínima de 40 m2 y 30 m2,
respectivamente.
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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