Regresar al Índice de categorías
Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

Click sobre la pregunta para ver/ocultar la respuesta | Ver todas las respuestas

 

 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de ocho plazas por cabaña.
  2. En todos los casos deberá existir una habitación privada como mínimo, con capacidad para dos plazas.
  3. La habitación privada deberá tener como mínimo una superficie de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de 2,50m lineales.
  4. Los baños serán uno por unidad como mínimo, equipados con:
    h) Lavabo
    i) Bidet
    j) Duchas
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio de agua fría y caliente mezclables)
    k) Inodoro
    l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    m) Toallero
    n) Tomacorriente
    Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento similar hasta un mínimo de 1,80m de altura.
  5. Cuando supere la cantidad de seis unidades deberá contar con una recepción independiente ubicada dentro del predio, con una superficie mínima de 12 m2 y servicios sanitarios mínimos.
  6. Cada Cabaña deberá contar con sala de estar independiente o vinculada a la cocina-comedor con una superficie mínima de 9 m2 para las primeras cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada plaza subsiguiente. Lado mínimo 3m.
  7. Deberán tener calefacción en todos los ambientes por separado, o una fuente única de calor que garantice calefacción en toda la unidad cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  8. Deberá contar con comedor, que podrá conformar un lugar común con el lugar de estar y la cocina, cuya superficie mínima deberá ser de 4 m2 por las cuatro plazas primeras, incrementándose en 1 m2 por cada una de las plazas siguientes.
  9. La cocina deberá tener una superficie mínima de 4,50m2 y lado mínimo de 1,50m lineales y deberá estar equipada con:
    a) Cocina con horno
    b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables
    c) Heladera
    d) Vajilla y platina adecuada en cantidad suficiente
    e) Mantelería
    f) Elemento para cocinar
    g) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la cabaña
    h) Extractor de aire
  10. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
    i) Alfombra de 1 m2 por plaza
    j) Mesa de luz o superficie de mesada de 0,15 m2 por plaza
    k) Iluminación individual de cabecera
    l) Placard o ropero con un mínimo de 0,60m de fondo, 0,80m de ancho y 1,30m de altura, provisto de tres perchas por cada plaza
    m) Ropa de cama de buena calidad y en cantidad suficiente.
  11. Deberá contar con servicio diario de limpieza, siendo éste optativo para los pasajeros y con cargo.
  12. Cada cabaña deberá contar con un espacio parquizado de 1 ½ vez su superficie real, no correspondiendo éste a estacionamiento.
  13. Por cada cama habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que serán cambiados diariamente. Las sábanas se renovarán cada dos días.
  14. En caso de contar con estufa a leña, ésta será provista por el establecimiento.
  15. Por cada cabaña deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios, debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
  16. La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible, deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de 0,70m; en caso de acceder a lugar para dormir podrá ser vertical y desmontable con un ancho de 0,40m.
  17. Cuando la cantidad de unidades supere las 12, deberá contar con servicio de vigilancia permanente.
  18. El predio deberá estar totalmente cercado.
  19. Contará con cocheras cubiertas o guarda vehículos dentro del predio del establecimiento, o ubicado en sus adyacencias a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
  20. Deberá poseer servicio diario de recolección de residuos.
  21. Cada unidad deberá tener un tendedero o artefacto seca ropa individual o local general que lo reemplace.
  22. El tipo de iluminación debe ser eléctrica, siempre que sea provisto por el organismo competente, en caso de que esto no suceda y las unidades superen las 12, deberá contar con grupo electrógeno.
  23. Cada unidad contará con vereda de acceso tipo calcáreo o similar.
  24. Tener servicio telefónico, ubicado preferentemente en el local destinado a recepción, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo competente.
  25. Cuando el conjunto supere la cantidad de 6 unidades (48 plazas) deberá poseer un espacio cubierto para juegos de niños en una superficie mínima de 80 m2
  26. Cuando el conjunto supere las 12 unidades, deberá contar con un espacio cubierto para estar con televisión, y uno, anexo o no, con parrilla y sanitarios diferenciados por sexo, debiendo ser su superficie mínima de 40 m2 y 30 m2, respectivamente.

    × Cerrar

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

     Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

    Imprimir esta categoría | Ver todas las respuestas
    Martes 07 de Febrero, 2012