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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 10 m2
b) Habitación doble: 12 m2
c)Habitación triple: 15 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado
mínimo de 1my la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo iluminado
f) Toallero
g) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 y
que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala
deberá tener servicios sanitarios para público,
independientes para cada sexo y televisión en los lugares
donde se preste el servicio.
- Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima
sea igual a 1,40 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50
m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de
acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
- Tener alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 50% del total de las
habitaciones. Este espacio estará cubierto en un 50% como
mínimo y podrá estar integrado al edificio del
establecimiento o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m
medidos con línea recta o quebrada sobre el cordón de la
acera, a partir del eje central de la puerta principal del
acceso al establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas
centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los
meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipados con radio o
música ambiental y teléfono interno, que además permitirá la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que el servicio telefónico sea provisto por el
organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida
será obligatorio para aquellos establecimientos situados en
localidades con menos de 5.000 habitantes.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
- Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio,
o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse
dentro de la superficie del predio ocupado por el
establecimiento.
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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