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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 10 m2
    b) Habitación doble: 12 m2
    c)Habitación triple: 15 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado mínimo de 1my la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo iluminado
    f) Toallero
    g) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
  8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en los lugares donde se preste el servicio.
  9. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,40 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
  10. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
  11. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Este espacio estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos con línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal del acceso al establecimiento.
  12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  13. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  14. Todas las habitaciones estarán equipados con radio o música ambiental y teléfono interno, que además permitirá la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
  15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
  16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
  17. Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

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     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

     Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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    Martes 07 de Febrero, 2012