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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
- Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36
plazas.
- El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño
privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
l) Habitación simple: 9 m2
m) Habitación doble: 10,50 m2
n) Habitación triple: 13,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
n) Lavabo
o) Bidet
p) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicios sanitarios permanente de agua fría y caliente
mezclables)
q) Inodoro
r) Botiquín o repisa con espejo iluminado
s) Toallero
t) Tomacorriente
- Las habitaciones que no posean baño privado estarán
equipadas con:
u) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente
mezclables.
v) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
w) Toallero
x) Tomacorriente
- Los servicios sanitarios compartidos tendrán una
superficie de 3,20 m2, con un lado mínimo de 1,50m y estarán
equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Repisa y espejo iluminado
f) Toallero.
- La relación de los servicios sanitarios compartidos será
de un baño cada seis plazas.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m2 y
que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala
estará equipada con servicios sanitarios para el público,
independientes para cada sexo y televisión en las
localidades donde se preste el servicio.
- Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima
sea igual a 1,20 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50
m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de
acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
- Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los
baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar en que se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso
común cuando el lugar en que se encuentre el establecimiento
se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante
algunos meses de su funcionamiento.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será
obligatorio para aquellos establecimientos situados en
localidades con menos de 5.000 habitantes.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
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HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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