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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
  2. El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    l) Habitación simple: 9 m2
    m) Habitación doble: 10,50 m2
    n) Habitación triple: 13,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    n) Lavabo
    o) Bidet
    p) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicios sanitarios permanente de agua fría y caliente mezclables)
    q) Inodoro
    r) Botiquín o repisa con espejo iluminado s) Toallero
    t) Tomacorriente
  7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con:
    u) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.
    v) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    w) Toallero
    x) Tomacorriente
  8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie de 3,20 m2, con un lado mínimo de 1,50m y estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Repisa y espejo iluminado
    f) Toallero.
  9. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.
  10. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
  11. Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.
  12. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,20 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
  13. Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar en que se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso común cuando el lugar en que se encuentre el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses de su funcionamiento.
  15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
  16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

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     HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

     CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

     RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

     Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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    Martes 07 de Febrero, 2012