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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baños privados.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 10 m2
    b) Habitación doble: 12 m2
    c) Habitación triple: 15 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados.
    f) Toallero
    g) Tomacorriente
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
  8. Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie mínima de 40 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 60 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.
  9. Tener una “office” por planta, dotada de:
    h) Teléfono interno
    i) Mesada con pileta
    j) Armario para artículos de limpieza
    k) Servicios sanitarios para el personal
  10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá contar con un ascensor de servicio independiente.
  11. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El total de las mismas serán cubiertas y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del establecimiento.
  12. Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m2 por plaza, a partir de un mínimo de 50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.
  13. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  15. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental y teléfono interno que permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
  16. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.
  17. Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

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 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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Martes 07 de Febrero, 2012