Regresar al Índice de categorías
Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

Click sobre la pregunta para ver/ocultar la respuesta | Ver todas las respuestas

 

 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. El 80% de las habitaciones deberán tener vista al exterior.
  4. Tener un número de “suites” equivalente al 7% del total de las habitaciones. Cada “suites” deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos con las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
  5. Las superficies mínimas que se establecen para las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 14 m2
    b) Habitación doble: 16 m2

    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  6. La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  7. Los baños privados de las habitaciones y “suites” estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Bañera con ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Botiquín iluminado
    f) Toallero
    g) Tomacorriente y
    h) Extensión telefónica.
  8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 50 m2 en conjunto más 0,20 m2 por plaza a partir de las 120 plazas.
  9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.
  10. Tener salón comedor- desayunador cuya superficie mínima será de 100 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.
  11. Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
  12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m2 por plaza.
  13. Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50 m2 por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
  14. Tener “office” por planta, dotado de:
    i) Teléfono interno
    j) Mesada con pileta
    k) Armario para artículos de limpieza
    l) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
    m) Servicios sanitarios para el personal.
  15. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
  16. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra colectiva-selectiva. Deberá contar también con un ascensor de servicio independiente.
  17. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo desde el hotel a la cochera durante las 24 horas.
  18. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
  19. Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de 0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de 100 m2 y hasta un máximo de 300 m2 con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión. Deberá ser cubierta y con agua templada, en las zonas donde la temperatura media anual sea menos de 10º C.
  20. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  21. Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento de los mismos.
  22. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, con música ambiental y televisión en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  23. Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  24. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerios, bar diurno y nocturno y servicios en las habitaciones.
  25. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
  26. Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  27. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

× Cerrar

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

Imprimir esta categoría | Ver todas las respuestas
Martes 07 de Febrero, 2012