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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100
habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- El 80% de las habitaciones deberán tener vista al exterior.
- Tener un número de “suites” equivalente al 7% del total
de las habitaciones. Cada “suites” deberá tener como mínimo:
dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos con las
medidas mínimas que se establecen para las habitaciones
dobles en los incisos siguientes.
- Las superficies mínimas que se establecen para las
habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 14 m2
b) Habitación doble: 16 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- La superficie mínima de los baños privados será de 3,20
m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados de las habitaciones y “suites” estarán
equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Bañera con ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín iluminado
f) Toallero
g) Tomacorriente y
h) Extensión telefónica.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 50 m2 en conjunto más 0,20 m2 por plaza
a partir de las 120 plazas.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m2
más 0,20 m2 por plaza a partir de las 100 plazas. Dicha sala
tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para el público, independientes para
cada sexo.
- Tener salón comedor- desayunador cuya superficie mínima
será de 100 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las
200 plazas.
- Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños
y acompañantes.
- Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea
inferior a 0,50 m2 por plaza.
- Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50
m2 por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes
instalaciones complementarias: salas y ambientes para
secretaría, instalaciones para equipos de reproducción de
documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para
periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
- Tener “office” por planta, dotado de:
i) Teléfono interno
j) Mesada con pileta
k) Armario para artículos de limpieza
l) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
m) Servicios sanitarios para el personal.
- Tener alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobra
colectiva-selectiva. Deberá contar también con un ascensor
de servicio independiente.
- Tener espacio para estacionamiento cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las
habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
Contará con servicio de vigilancia y de transporte del
vehículo desde el hotel a la cochera durante las 24 horas.
- Las dependencias de servicio serán independientes de las
instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
- Tener pileta de natación cuya superficie sea
proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de
0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de 100 m2 y hasta un
máximo de 300 m2 con una profundidad promedio de 1,20m en
toda su extensión. Deberá ser cubierta y con agua templada,
en las zonas donde la temperatura media anual sea menos de
10º C.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados por planta o
grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre
situado el establecimiento se registren temperaturas medias
inferiores a 18º C durante algunos de los meses de
funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas
centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses
de funcionamiento de los mismos.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, con
música ambiental y televisión en los lugares donde la misma
exista y servicio telefónico interno que además permita la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo
pertinente.
- Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de comida, desayuno, refrigerios, bar diurno y nocturno
y servicios en las habitaciones.
- Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar
integrada al establecimiento.
- Tener cofres de seguridad individuales a disposición de
los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las
habitaciones o en las dependencias administrativas del
establecimiento.
- Tener personal bilingüe para la atención de la recepción
y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de
trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma
extranjero.
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MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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