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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Tener un número de “suites” equivalente al 5% del total de las habitaciones. Cada “suite” deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño, y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
  4. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 12 m2
    b) Habitación doble: 14 m2
    c) Habitación triple: 17 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  5. Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.
  6. Las superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50m
  7. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipadas con:
    d) Lavabo
    e) Bidet
    f) Bañera con ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    g) Inodoro
    h) Botiquín iluminado
    i) Toallero
    j) Tomacorriente
  8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 40 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 80 plazas.
  9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m2, más 0,20 m2 a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicio sanitario para público independientes para cada sexo.
  10. Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 50 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 100 plazas.
    Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inc. 22 de este artículo.
  11. Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el servicio de comida conforme a lo establecido en el inciso 22 de este artículo.
  12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m2 por plaza.
  13. Tener un “office” por planta, dotada de:
    k) Teléfono interno
    l) Mesada con pileta
    m) Armario para artículos de limpieza
    n) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
    o) Servicios sanitarios para el personal.
  14. Tener el alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
  15. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
  16. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa durante las 24 horas.
  17. Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de -50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.
  18. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños con sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  19. Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  20. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo pertinente.
  21. Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  22. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.
  23. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
  24. Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  25. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y del salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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Martes 07 de Febrero, 2012