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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50
habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Tener un número de “suites” equivalente al 5% del total
de las habitaciones. Cada “suite” deberá tener como mínimo:
dormitorio, sala de estar y baño, y cada uno de ellos las
medidas mínimas que se establecen para las habitaciones
dobles en los incisos siguientes.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 12 m2
b) Habitación doble: 14 m2
c) Habitación triple: 17 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del
total.
- Las superficie mínima de los baños privados será de 3,20
m2 con un lado mínimo de 1,50m
- Los baños privados de las habitaciones y suites estarán
equipadas con:
d) Lavabo
e) Bidet
f) Bañera con ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
g) Inodoro
h) Botiquín iluminado
i) Toallero
j) Tomacorriente
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 40 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por
plaza a partir de las 80 plazas.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m2,
más 0,20 m2 a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá
comunicación directa con la recepción y contará con servicio
sanitario para público independientes para cada sexo.
- Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima
sea de 50 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 100
plazas.
Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas cuando no
se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en
el inc. 22 de este artículo.
- Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el
servicio de comida conforme a lo establecido en el inciso 22
de este artículo.
- Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea
inferior a 0,50 m2 por plaza.
- Tener un “office” por planta, dotada de:
k) Teléfono interno
l) Mesada con pileta
m) Armario para artículos de limpieza
n) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
o) Servicios sanitarios para el personal.
- Tener el alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor
de servicio independiente.
- Tener espacio para estacionamiento cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las
habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
Contará con servicio de vigilancia y de transporte del
vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa durante las
24 horas.
- Cuando en el lugar donde se encuentre situado el
establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses
de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar
con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m2 por
plaza a partir de un mínimo de -50 m2 y hasta un máximo de
200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su
extensión.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños con sistemas centrales o descentralizados por planta o
grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre
situado el establecimiento se registren temperaturas medias
inferiores a 18º C durante algunos de los meses de
funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas
centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos de
los meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio,
música ambiental y televisión en los lugares donde la misma
exista y servicio telefónico interno que además permita la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo
pertinente.
- Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y
servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá
suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros
urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.
- Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar
integrada al establecimiento.
- Tener cofres de seguridad individuales a disposición de
los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las
habitaciones o en las dependencias administrativas del
establecimiento.
- Tener personal bilingüe para la atención de la recepción
y del salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de
trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma
extranjero.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
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