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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 10 m2
    b) Habitación doble: 12 m2
    c) Habitación triple: 15 m2
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados deberán estar equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    f) Toallero y
    g) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas.
  8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independiente para cada sexo.
  9. Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 30 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 60 plazas. Esta proporción será de 0,60 m2 por cada tres plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 17 de este artículo.
  10. Tener salones de uso múltiple cuya superficie mínima sea de 0,40 m2 por plaza pudiendo la misma computarse en un solo salón o en varios.
  11. Tener un “office” por planta, dotado de:
    a) Teléfono interno
    b) Mesada con pileta
    c) Armario para artículos de limpieza
    d) Servicios sanitarios para el personal.
  12. En caso de tener el edificio más de dos plantas contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
  13. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
  14. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  15. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  16. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo pertinente.
  17. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, lo de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
  18. Tener televisión en los lugares donde la misma exista, debiendo el televisor estar ubicado en algunos de los salones de uso múltiple.
  19. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
  20. Tener cofres de seguridad individuales, a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  21. Tener personal bilingüe para atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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Martes 07 de Febrero, 2012