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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 9 m2
    b) Habitación doble: 10,50 m2
    c) Habitación triple: 13,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    h) Lavabo
    i) Bidet
    j) Ducha
    (Estos artefactos independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) k) Inodoro
    l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    m) Toallero y
    n) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 50 plazas.
  8. Tener sala de estar, con una superficie mínima de 30 m2, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 40 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.
  9. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de 20 m2 más 1 m2 por cada tres plazas, a partir de las 40 plazas. Esta proporción será de 0,50 m2 por cada tres plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 14 de este artículo.
  10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras selectivas-colectivas.
  11. Tener espacio para estacionamiento, cuto número de cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al estacionamiento.
  12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  13. Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso común por sistemas centralizados o descentralizados cuando en el lugar adonde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a los 22º C durante algunos meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación directa con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
  16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

 CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

 RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

 Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

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Martes 07 de Febrero, 2012