Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
a) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto en cuanto a sus funciones y servicios principales.
b) Contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicios.
c) Tener servicio telefónico público en cabina acústicamente aislada, siempre que el mismo sea previsto por el organismo local competente.
d) Las habitaciones estarán identificadas en la parte superior anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan al número de piso.
e) Contar con botiquín de primeros auxilios.
f) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y capacidad, aprobado por la autoridad competente.
El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro.
g) Los establecimientos que cuenten con más de dos pisos en cualquiera de las categorías o clases establecidas, deberán contar con ascensores con capacidad para cuatro personas como mínimo, sujetándose a las condiciones de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes en la materia. No se contará planta baja.
h) Los bares instalados en alojamientos turísticos, cualquiera sea su clase y categoría deberán estar insonorizados cuando en los mismos se ofrezca música.
i) Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios sanitarios para el personal, diferenciado por sexo.
j) El suministro de agua será como mínimo de 200 Lts. Por persona y debe asegurarse la obtención de agua caliente.
k) Las habitaciones estarán equipadas, como mínimo, con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:
Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.