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Preguntas frecuentes

 Clasificación y categorización de alojamientos en Salta

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 Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos en SALTA.

a) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto en cuanto a sus funciones y servicios principales.

b) Contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicios.

c) Tener servicio telefónico público en cabina acústicamente aislada, siempre que el mismo sea previsto por el organismo local competente.

d) Las habitaciones estarán identificadas en la parte superior anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan al número de piso.

e) Contar con botiquín de primeros auxilios.

f) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y capacidad, aprobado por la autoridad competente.

El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro.

g) Los establecimientos que cuenten con más de dos pisos en cualquiera de las categorías o clases establecidas, deberán contar con ascensores con capacidad para cuatro personas como mínimo, sujetándose a las condiciones de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes en la materia. No se contará planta baja.

h) Los bares instalados en alojamientos turísticos, cualquiera sea su clase y categoría deberán estar insonorizados cuando en los mismos se ofrezca música.

i) Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios sanitarios para el personal, diferenciado por sexo.

j) El suministro de agua será como mínimo de 200 Lts. Por persona y debe asegurarse la obtención de agua caliente.

k) Las habitaciones estarán equipadas, como mínimo, con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:

  1. Cama individual o doble. Las dimensiones mínimas serán de 0,80 x 1,85m para las individuales y 1,40 x 1,85m para las dobles.
  2. Una mesa de luz con superficie de mesada de 0,15m2 por plaza.
  3. Un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio.
  4. Un porta-maletas.
  5. Un armario de no menos de 0,55m de profundidad y 0,90m de ancho con un mínimo de cuatro cajones.
  6. Una alfombra de pie de cama cuyas medidas mínimas serán de 1,20m x 0,50m por cada plaza, con excepción de aquellas habitaciones totalmente alfombradas.
  7. Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
  8. Junto a la cabecera de cada cama, existirá un pulsador de llamada al personal de servicio, con señal luminosa o acústica, salvo que esté previsto para tal fin el uso del teléfono.
  9. Todo el personal afectado a la atención de pasajeros estará uniformado.

(Fuente: Decreto 1125)

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 Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA

a) Hotel: Aquellos establecimientos con capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones, en los cuales se presta al turista el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen.

b) Motel: Aquellos establecimientos que se encuentren ubicados sobre rutas o caminos, en los cuales se preste al turista el servicio de alojamiento y los demás que para cada categoría se indiquen, en unidades habitacionales con ingresos independientes o aislados entre sí, contando con estacionamientos contiguos o próximos a las habitaciones, en cantidad iguales a éstas. La capacidad mínima de dichos establecimientos será de veinte (20) plazas en diez habitaciones.

c) Hosterías (hostales): Aquellos establecimientos con capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro(4) habitaciones y máxima de treinta y seis(36), en los cuales se preste al turista servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indique; reunirán además características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.

d) Cabaña: Aquellas unidades que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas fuera del radio urbano con características arquitectónicas típicas y en las cuales se presta al turista el servicio de alojamiento y los demás que para cada categoría se indiquen.

e) Residenciales: Aquellos alojamientos turísticos con un mínimo de ocho(8) habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de: hotel, hostería o motel.

f) Apart- hotel: Aquellos establecimientos que presten al turista el servicio de alojamiento en departamentos que integran una unidad de administración y explotación común, ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel. Cada departamento estará compuesto como mínimo de dormitorio, baño, cocina y estar- comedor debidamente amoblado y equipado.


De la Clasificación de los alojamientos a) Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas

b) Moteles de 3, 2 y 1 estrellas

c) Hosterías de 3, 2 y 1 estrellas

d) Cabañas de 3, 2 y 1 estrellas

e) Residenciales de A y B

f) Apart- hotel

(Fuente: Decreto 1125)

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 CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA

Se establecen en cuatro el número máximo de camas por habitación, las que contarán como mínimo con los siguientes muebles y elementos: camas, mesa de luz o superficie mesada, ropero o placard, luz eléctrica central y de cabecera, ropa de cama, frazadas y cubrecama. Los baños privados o comunes, en este caso uno cada ocho plazas, contarán con inodoro, bidet, bañera y/o ducha, agua fría y caliente permanente, jabón y una toalla por pasajero.

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 DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.

Los establecimientos comprendidos en la presente Reglamentación no podrán funcionar dentro del ámbito provincial, si no se hallan debidamente habilitados y registrados en el Registro Provincial de Alojamiento Turístico y en el Registro Hotelero Nacional. Los interesados en obtener la habilitación de su establecimiento deberán solicitar por escrito la inspección correspondiente. Toda solicitud de habilitación de un establecimiento de alojamiento turístico, a ser presentada ante la Dirección Provincial de Turismo, deberá instrumentarse mediante declaración jurada y estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre del propietario o razón social y su domicilio real y legal; si es sociedad, carácter de la misma, copia legalizada del contrato social y contratos de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios.

b) Acompañar juegos de planos del edificio/s, aprobados por la autoridad competente. En caso de no poseer los mismos, este requisito será suplido mediante inspección por parte de personal técnico del Organismo Provincial de Turismo.

c) Adjuntar, por lo menos, tres fotografías del establecimiento (habitaciones, fachadas, sala de estar, comedor, etc)

Una vez cumplimentados los requisitos para la habilitación que por la presente reglamentación se determinen, la Dirección Provincial de Turismo procederá a inscribirlos en el Libro de Registros que a tal efecto se habilitará. La habilitación de los establecimientos y el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el Libro de Registro, será establecido por la Dirección Provincial de Turismo mediante disposición, que será comunicada a los interesados, enviándose copia de la misma a la Dirección General de Rentas.

Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los servicios de los establecimientos habilitados, deberá ser comunicado por escrito dentro de los diez días mediante pieza certificada a la Dirección Provincial de Turismo, remitiendo copia de los planos e informe de las mejoras introducidas en los servicios que puedan variar su categoría. En ambos casos solicitará la inspección para habilitación y reclasificación, si así correspondiera.

En caso que los interesados exploten sus establecimientos en temporada, deberán notificar antes de los diez días la apertura y/o cierre a la Dirección Provincial de Turismo, para su control y posterior habilitación. Tendrán que cumplir este requisito todos los establecimientos que cierren por cualquier motivo.

Los responsables de los establecimientos deberán comunicar al organismo de aplicación (Secretaría de Turismo de Salta) con quince días hábiles de antelación el cierre definitivo del establecimiento, transferencia, venta o cesión del mismo.


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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

  1. Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 9m2
    b) Habitación doble: 10,50 m2
    c) Habitación triple: 13,50m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1m, la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    f) Toallero y
    g) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15m2
  8. Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25m2 más 0,20m2 por plaza a partir de las 20 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
  9. En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con un mínimo con un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva- colectiva.
  10. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o quebradas sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.
  11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  12. Tener refrigeración en las habitaciones por sistema central o descentralizado, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses de funcionamiento del mismo.
  13. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 9 m2
    b) Habitación doble: 10,50 m2
    c) Habitación triple: 13,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    h) Lavabo
    i) Bidet
    j) Ducha
    (Estos artefactos independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) k) Inodoro
    l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    m) Toallero y
    n) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 50 plazas.
  8. Tener sala de estar, con una superficie mínima de 30 m2, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 40 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.
  9. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de 20 m2 más 1 m2 por cada tres plazas, a partir de las 40 plazas. Esta proporción será de 0,50 m2 por cada tres plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 14 de este artículo.
  10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras selectivas-colectivas.
  11. Tener espacio para estacionamiento, cuto número de cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al estacionamiento.
  12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  13. Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso común por sistemas centralizados o descentralizados cuando en el lugar adonde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a los 22º C durante algunos meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación directa con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
  16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 10 m2
    b) Habitación doble: 12 m2
    c) Habitación triple: 15 m2
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados deberán estar equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    f) Toallero y
    g) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas.
  8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independiente para cada sexo.
  9. Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 30 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 60 plazas. Esta proporción será de 0,60 m2 por cada tres plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 17 de este artículo.
  10. Tener salones de uso múltiple cuya superficie mínima sea de 0,40 m2 por plaza pudiendo la misma computarse en un solo salón o en varios.
  11. Tener un “office” por planta, dotado de:
    a) Teléfono interno
    b) Mesada con pileta
    c) Armario para artículos de limpieza
    d) Servicios sanitarios para el personal.
  12. En caso de tener el edificio más de dos plantas contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
  13. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
  14. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  15. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  16. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo pertinente.
  17. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, lo de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
  18. Tener televisión en los lugares donde la misma exista, debiendo el televisor estar ubicado en algunos de los salones de uso múltiple.
  19. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
  20. Tener cofres de seguridad individuales, a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  21. Tener personal bilingüe para atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Tener un número de “suites” equivalente al 5% del total de las habitaciones. Cada “suite” deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño, y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
  4. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 12 m2
    b) Habitación doble: 14 m2
    c) Habitación triple: 17 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  5. Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.
  6. Las superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50m
  7. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipadas con:
    d) Lavabo
    e) Bidet
    f) Bañera con ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    g) Inodoro
    h) Botiquín iluminado
    i) Toallero
    j) Tomacorriente
  8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 40 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 80 plazas.
  9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m2, más 0,20 m2 a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicio sanitario para público independientes para cada sexo.
  10. Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 50 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 100 plazas.
    Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inc. 22 de este artículo.
  11. Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el servicio de comida conforme a lo establecido en el inciso 22 de este artículo.
  12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m2 por plaza.
  13. Tener un “office” por planta, dotada de:
    k) Teléfono interno
    l) Mesada con pileta
    m) Armario para artículos de limpieza
    n) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
    o) Servicios sanitarios para el personal.
  14. Tener el alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
  15. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
  16. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa durante las 24 horas.
  17. Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de -50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.
  18. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños con sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  19. Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  20. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo pertinente.
  21. Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  22. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.
  23. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
  24. Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  25. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y del salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

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 HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. El 80% de las habitaciones deberán tener vista al exterior.
  4. Tener un número de “suites” equivalente al 7% del total de las habitaciones. Cada “suites” deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos con las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
  5. Las superficies mínimas que se establecen para las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 14 m2
    b) Habitación doble: 16 m2

    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  6. La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  7. Los baños privados de las habitaciones y “suites” estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Bañera con ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Botiquín iluminado
    f) Toallero
    g) Tomacorriente y
    h) Extensión telefónica.
  8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 50 m2 en conjunto más 0,20 m2 por plaza a partir de las 120 plazas.
  9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.
  10. Tener salón comedor- desayunador cuya superficie mínima será de 100 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.
  11. Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
  12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m2 por plaza.
  13. Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50 m2 por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
  14. Tener “office” por planta, dotado de:
    i) Teléfono interno
    j) Mesada con pileta
    k) Armario para artículos de limpieza
    l) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
    m) Servicios sanitarios para el personal.
  15. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
  16. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra colectiva-selectiva. Deberá contar también con un ascensor de servicio independiente.
  17. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo desde el hotel a la cochera durante las 24 horas.
  18. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
  19. Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de 0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de 100 m2 y hasta un máximo de 300 m2 con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión. Deberá ser cubierta y con agua templada, en las zonas donde la temperatura media anual sea menos de 10º C.
  20. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  21. Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento de los mismos.
  22. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, con música ambiental y televisión en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  23. Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
  24. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerios, bar diurno y nocturno y servicios en las habitaciones.
  25. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
  26. Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
  27. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

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 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

  1. Tener capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 9 m2
    b) Habitación doble: 10,50 m2
    c) Habitación triple: 13,50 m2
    d) Habitación cuádruple: 16,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m.
  4. Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder el 30% total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    e) Lavabo
    f) Bidet
    g) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    h) Inodoro
    i) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    j) Toallero y
    k) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m2 en conjunto.
  8. Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie mínima de 25 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 40 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
  9. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor para cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras selectiva-colectiva.
  10. Tener cocheras individuales, en la relación de una por habitación, que deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
  11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  12. Tener refrigeración en las habitaciones cuando el lugar en que se encuentre el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses de su funcionamiento.
  13. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

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 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 9 m2
    b) Habitación doble: 10,50 m2
    c) Habitación triple: 13,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    d) Lavabo
    e) Bidet
    f) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    g) Inodoro
    h) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    i) Toallero y
    j) Tomacorriente.
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
  8. Tener sala de estar, desayunador y bar, con una superficie mínima de 30 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 50 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independiente para cada sexo.
  9. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras selectiva-colectiva.
  10. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El 50% de las mismas, como mínimo, será cubierto y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
  11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistema centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  12. Tener refrigeración en las habitaciones y salones de uso común por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentra situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses de funcionamiento del mismo.
  13. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental.
  14. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

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 MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

  1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
  2. Todas las habitaciones deberán tener baños privados.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a) Habitación simple: 10 m2
    b) Habitación doble: 12 m2
    c) Habitación triple: 15 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) d) Inodoro
    e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados.
    f) Toallero
    g) Tomacorriente
  7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
  8. Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie mínima de 40 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 60 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.
  9. Tener una “office” por planta, dotada de:
    h) Teléfono interno
    i) Mesada con pileta
    j) Armario para artículos de limpieza
    k) Servicios sanitarios para el personal
  10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá contar con un ascensor de servicio independiente.
  11. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El total de las mismas serán cubiertas y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del establecimiento.
  12. Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m2 por plaza, a partir de un mínimo de 50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.
  13. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
  15. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental y teléfono interno que permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
  16. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.
  17. Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

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 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA

  1. Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
  2. No menos del 50% del total de las habitaciones deberán tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    a)Habitación simple: 9 m2
    b)Habitación doble: 10,50 m2
    c)Habitación triple: 13,50
    d)Habitación cuádruple: 16,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m.
  4. Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    e)Lavabo
    f)Bidet
    g)Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) h)Inodoro
    i)Repisa y espejo iluminado
    j)Toallero
  7. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.
  8. Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25 m2
  9. Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea igual a 1 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 11 de este artículo.
  10. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  11. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades de menos de 5.000 habitantes.

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 HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS

  1. Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
  2. El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
  3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
    l) Habitación simple: 9 m2
    m) Habitación doble: 10,50 m2
    n) Habitación triple: 13,50 m2
    El lado mínimo no será inferior a 2,50m
  4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
  5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
  6. Los baños privados estarán equipados con:
    n) Lavabo
    o) Bidet
    p) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicios sanitarios permanente de agua fría y caliente mezclables)
    q) Inodoro
    r) Botiquín o repisa con espejo iluminado s) Toallero
    t) Tomacorriente
  7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con:
    u) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.
    v) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
    w) Toallero
    x) Tomacorriente
  8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie de 3,20 m2, con un lado mínimo de 1,50m y estarán equipados con:
    a) Lavabo
    b) Bidet
    c) Ducha
    (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
    d) Inodoro
    e) Repisa y espejo iluminado
    f) Toallero.
  9. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.
  10. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
  11. Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.
  12. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,20 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
  13. Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar en que se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
  14. Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso común cuando el lugar en que se encuentre el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses de su funcionamiento.
  15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
  16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

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     HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS

    1. Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
    2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
    3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
      a) Habitación simple: 10 m2
      b) Habitación doble: 12 m2
      c)Habitación triple: 15 m2
      El lado mínimo no será inferior a 2,50m
    4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
    5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado mínimo de 1my la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
    6. Los baños privados estarán equipados con:
      a) Lavabo
      b) Bidet
      c) Ducha
      (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) d) Inodoro
      e) Botiquín o repisa con espejo iluminado
      f) Toallero
      g) Tomacorriente.
    7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
    8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en los lugares donde se preste el servicio.
    9. Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,40 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
    10. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
    11. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Este espacio estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m medidos con línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal del acceso al establecimiento.
    12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
    13. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
    14. Todas las habitaciones estarán equipados con radio o música ambiental y teléfono interno, que además permitirá la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
    15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
    16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
    17. Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

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       CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS

      1. Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de ocho plazas por cabaña.
      2. En todos los casos deberá existir una habitación privada como mínimo, con capacidad para dos plazas.
      3. La habitación privada deberá tener como mínimo una superficie de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de 2,50m lineales.
      4. Los baños serán uno por unidad como mínimo, equipados con:
        h) Lavabo
        i) Bidet
        j) Duchas
        (Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio de agua fría y caliente mezclables)
        k) Inodoro
        l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
        m) Toallero
        n) Tomacorriente
        Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento similar hasta un mínimo de 1,80m de altura.
      5. Cuando supere la cantidad de seis unidades deberá contar con una recepción independiente ubicada dentro del predio, con una superficie mínima de 12 m2 y servicios sanitarios mínimos.
      6. Cada Cabaña deberá contar con sala de estar independiente o vinculada a la cocina-comedor con una superficie mínima de 9 m2 para las primeras cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada plaza subsiguiente. Lado mínimo 3m.
      7. Deberán tener calefacción en todos los ambientes por separado, o una fuente única de calor que garantice calefacción en toda la unidad cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
      8. Deberá contar con comedor, que podrá conformar un lugar común con el lugar de estar y la cocina, cuya superficie mínima deberá ser de 4 m2 por las cuatro plazas primeras, incrementándose en 1 m2 por cada una de las plazas siguientes.
      9. La cocina deberá tener una superficie mínima de 4,50m2 y lado mínimo de 1,50m lineales y deberá estar equipada con:
        a) Cocina con horno
        b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables
        c) Heladera
        d) Vajilla y platina adecuada en cantidad suficiente
        e) Mantelería
        f) Elemento para cocinar
        g) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la cabaña
        h) Extractor de aire
      10. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
        i) Alfombra de 1 m2 por plaza
        j) Mesa de luz o superficie de mesada de 0,15 m2 por plaza
        k) Iluminación individual de cabecera
        l) Placard o ropero con un mínimo de 0,60m de fondo, 0,80m de ancho y 1,30m de altura, provisto de tres perchas por cada plaza
        m) Ropa de cama de buena calidad y en cantidad suficiente.
      11. Deberá contar con servicio diario de limpieza, siendo éste optativo para los pasajeros y con cargo.
      12. Cada cabaña deberá contar con un espacio parquizado de 1 ½ vez su superficie real, no correspondiendo éste a estacionamiento.
      13. Por cada cama habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que serán cambiados diariamente. Las sábanas se renovarán cada dos días.
      14. En caso de contar con estufa a leña, ésta será provista por el establecimiento.
      15. Por cada cabaña deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios, debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
      16. La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible, deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de 0,70m; en caso de acceder a lugar para dormir podrá ser vertical y desmontable con un ancho de 0,40m.
      17. Cuando la cantidad de unidades supere las 12, deberá contar con servicio de vigilancia permanente.
      18. El predio deberá estar totalmente cercado.
      19. Contará con cocheras cubiertas o guarda vehículos dentro del predio del establecimiento, o ubicado en sus adyacencias a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
      20. Deberá poseer servicio diario de recolección de residuos.
      21. Cada unidad deberá tener un tendedero o artefacto seca ropa individual o local general que lo reemplace.
      22. El tipo de iluminación debe ser eléctrica, siempre que sea provisto por el organismo competente, en caso de que esto no suceda y las unidades superen las 12, deberá contar con grupo electrógeno.
      23. Cada unidad contará con vereda de acceso tipo calcáreo o similar.
      24. Tener servicio telefónico, ubicado preferentemente en el local destinado a recepción, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo competente.
      25. Cuando el conjunto supere la cantidad de 6 unidades (48 plazas) deberá poseer un espacio cubierto para juegos de niños en una superficie mínima de 80 m2
      26. Cuando el conjunto supere las 12 unidades, deberá contar con un espacio cubierto para estar con televisión, y uno, anexo o no, con parrilla y sanitarios diferenciados por sexo, debiendo ser su superficie mínima de 40 m2 y 30 m2, respectivamente.

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         CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS

        1. Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de ocho plazas por unidad.
        2. En todos los casos deberá existir una habitación con baño privado como mínimo, con capacidad para dos plazas.
        3. La habitación privada deberá tener una superficie mínima de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de 2,50m lineales.
        4. El baño estará equipado con:
          n) Lavabo
          o) Bidet
          p) Ducha o Multifaz
          (Estos artefactos contarán con servicio de agua fría y caliente mezclables)
          q) Inodoro
          r) Botiquín o repisa con espejo iluminado.
          s) Toallero
          t) Tomacorriente
        5. La administración y/o recepción deberá estar dentro del predio pudiendo ser en una de las unidades o local aparte, debiendo tener un mínimo de superficie de 9 m2 cuando el conjunto supere las 10 unidades.
        6. Cada unidad contará con un lugar de estar-comedor, cuyas dimensiones mínimas serán de 12 m2 con un lado mínimo de 2,50m para cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada plaza subsiguiente.
        7. Espacio para cocinar, que estará provisto de:
          a) Anafe
          b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
          c) Vajilla y platina adecuada y en cantidad suficiente
          d) Elementos para cocinar
          e) Mesas y sillas acorde con la capacidad de la cabaña.
        8. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
          A. Mesa de luz o superficie mesada de 0,15 m2 por plaza.
          B. Iluminación individual de cabecera.
          C. Placard o ropero de 0,60m de fondo, 0,50m de ancho y 1,35m de altura provisto de 3 perchas como mínimo para cada plaza.
          La ropa de cama será de buena calidad y en cantidad suficiente.
        9. Cada unidad deberá contar con un espacio parquizado de una vez su superficie real, no correspondiendo éste a estacionamiento.
        10. Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados diariamente. En cuanto a las sábanas, ésta se renovarán cada tres días.
        11. Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios, debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
        12. La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de 0,70m, en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser vertical y desmontable, con un ancho de no menos de 0,40m.
        13. El predio deberá estar totalmente cercado.
        14. Contará con lugar de estacionamiento dentro del predio del establecimiento o ubicado en las adyacencias a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
        15. Poseer servicio diario de recolección de residuos.
        16. Cada unidad deberá tener un tendero o lugar de secado
        17. El tipo de iluminación debe ser eléctrica siempre que sea provista por el organismo competente, en caso de que esto no suceda y las unidades superan las doce, deberán contar con un grupo electrógeno.
        18. Cada unidad contará con vereda de acceso en cemento o similar
        19. Cuando el conjunto supere la cantidad de 10 unidades, deberá tener un espacio cubierto para juego de niños, en una superficie mínima de 120 m2

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           CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.

          1. Tener una capacidad máxima de 8 plazas.
          2. El volumen mínimo por plaza para las habitaciones será de 4,80 m3; el lado mínimo de las habitaciones será de 2m.
          3. El baño estará equipado con:
            f) Lavabo
            g) Ducha con servicio de agua fría y caliente mezclables.
            h) Inodoro
            i) Toallero
            j) Tomacorriente
          4. Tener como mínimo un elemento de calefacción y ventilación
          5. Tener un ambiente cocina-comedor-estar, cuya superficie mínima no sea inferior a los 12 m2
          6. El espacio para cocina estará provisto de los siguientes elementos:
            a) Anafe
            b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
            c) Vajilla y platina en cantidad suficiente.
            d) Elementos para cocinar
            e) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la unidad.
          7. Los lugares de dormir deberán tener placard o ropero con un mínimo de 0,60m de fondo, 0,30m de ancho y 1,35m de altura como mínimo por plaza habilitada o espacio para guardar en una zona próxima a los lugares de dormir, ropa de cama en cantidad suficiente.
          8. Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados diariamente; las sábanas cada tres días.
          9. Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendio, debiendo el personal conocer su manejo.
          10. La escalera en caso de acceder a una planta recorrible, deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de 0,70m; en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser vertical y desmontable con un ancho de 0,40m
          11. El predio deberá estar totalmente cercado.
          12. Poseer servicio diario de recolección de residuos.
          13. Cada cabaña deberá poseer un tendero o lugar de secado
          14. El tipo de iluminación deberá ser eléctrico, siempre que sea provisto por el organismo competente, en caso de que esto no suceda y el conjunto supere las dos unidades, deberá contar con grupo electrógeno.

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             RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'

            1. Ocupar la totalidad del edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto en cuanto a sus funciones y servicios principales.
            2. Tener teléfono público siempre que el mismo sea provisto por el organismo local competente.
            3. Las habitaciones estarán identificadas en la parte superior anterior de la puerta con número.
            4. Poseer un sistema de protección contra incendio adecuado a su estructura y capacidad, aprobado por la autoridad competente.
            5. Suministro de agua caliente permanente.
            6. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
              a) Habitación simple: 9 m2
              b) Habitación doble: 10,50 m2
              c) Habitación triple: 13,50 m2
              d) Lado mínimo: 2,50m y estarán equipadas con:
              e)Cama individual de 0,80 x 1,85m cama doble de: 1,40 x 1,85m
              f)Un sillón o silla - una mesita escritorio
              g) Un armario de no menos 0,55m de profundidad y 0,90m de ancho.
              h) Una alfombra de pie de cama por plaza.
              i) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
              j) Pulsador o teléfono para llamada de servicio.
              k)Una mesa de noche o superficie mínima de mesada de 0,15 m2 por plaza.
            7. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, lado mínimo 1m y triples de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m y estarán equipados con:
              a) Lavabo con agua fría
              b) Ducha con agua fría y caliente
              c)Bidet con agua fría y caliente
              d) Inodoro
              e) Botiquín con espejo iluminado
              k) Toallero
              l) Tomacorriente
              8) Baño para personal de servicio
              9) Tener un local destinado a recepción y portería
              10) Tener por lo menos una sala de estar debidamente equipada.
              11) Contar con servicio de bar en las habitaciones
              12) Servicio de refrigeración o circulador de aire en las habitaciones.
              13) Servicio de calefacción descentralizadas en las habitaciones.
              14) El personal de mucamas deberá estar uniformado con guardapolvos como mínimo.
              15) Poseer cofre de seguridad.
              16) El mobiliario de las habitaciones deberá ser uniforme.
              17) Podrá tener habitaciones cuádruples y quíntuples.

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             RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'

            Todo establecimiento hotelero que cuente con un mínimo de 10 habitaciones y no ofrezca un mínimo de comodidades que se exigen para categorías superiores, serán homologados en categoría Residencial “B”.

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             Régimen de tolerancias para establecimientos construidos antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.

            1. Para Hoteles de una estrella:
              a) No menos del 75% de las habitaciones deberán ajustarse a las medidas fijadas en el artículo 13, inciso3.
              b) Las habitaciones con baño privado no deberán ser inferiores al 60% del total de las mismas.
              c) La superficie mínima de los baños compartidos será de 3,20 m2 y cuyos lados no serán inferiores a 1,50m
              d) No menos del 80% de los baños privados deberán tener la superficie indicada en el artículo 13, inciso5.
              e) La superficie indicada en el artículo 13, inciso 8, podrá tener una tolerancia de hasta el 20%, no siendo exigible la comunicación directa con recepción, como así tampoco poseer sanitarios diferenciados por sexo.
              f) No es exigible poseer estacionamiento ni cabina telefónica
              g) No es exigible poseer calefacción en baños ni refrigeración en todos los ambientes.
              h) No es exigible contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicio.
            2. Para Hoteles de dos estrellas:
              a) No menos del 80% de las habitaciones deberán ajustarse a las medidas indicadas en el artículo 14, inciso3.
              b) No menos del 85% de los baños deberán tener la superficie indicada en el artículo 14, inciso 5.
              c) No es exigible baños y vestuarios diferenciados por sexo para el personal de recepción.
              d) La superficie indicada en el artículo 14, inciso8, podrá tener una tolerancia de hasta el 15%, no siendo exigible la comunicación directa entre sala de estar y la recepción y portería.
              e) No es exigible poseer estacionamiento ni cabina telefónica
              f) No es exigible calefacción en los baños ni refrigeración total.
              g) No es exigible contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicio.
            3. Para Hoteles de tres estrellas:
              a) No menos del 85% de las habitaciones deberán ajustarse a las medidas indicadas en el artículo 15, inciso3.
              b) No menos del 90% de los baños deberán tener la superficie indicada en el artículo 15, inciso5.
              c) No es exigible poseer vestuario diferenciado por sexo para el personal de recepción.
              d) El salón de uso múltiple deberá tener una superficie total no inferior a 0,40 m2 por plaza.
              e) La superficie de recepción y portería y la sala de estar podrá tener una tolerancia de hasta el 10% de su superficie, según lo indicado en el artículo 15, incisos 7 y 8.
              f) No es exigible cajas de seguridad individuales.
              g) No es exigible ascensor de servicio independiente.
            4. Para Hoteles de cuatro estrellas:
              a) No menos del 75% de las habitaciones simples deberán ajustarse a las medidas indicadas en el artículo 16, inciso4.
              b) No menos del 80% de los baños de las habitaciones simples deberán ajustarse a la superficie indicada en el artículo 16, inciso6.
              c) No menos del 50% de los baños deberán poseer bañeras.
              d) No es exigible pileta de natación.
              e) No menos del 30% de las habitaciones contarán con aparatos de televisión.

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              Martes 07 de Febrero, 2012