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Preguntas frecuentes
Clasificación y categorización de alojamientos en Salta
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Requisitos mínimos para la habilitación de cualquier clase y
categoría de alojamientos turísticos en SALTA.
a) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo
que sea completamente independiente del resto en cuanto a
sus funciones y servicios principales.
b) Contar con entrada de pasajeros independiente de la de
servicios.
c) Tener servicio telefónico público en cabina acústicamente
aislada, siempre que el mismo sea previsto por el organismo
local competente.
d) Las habitaciones estarán identificadas en la parte
superior anterior de la puerta con un número cuyas primeras
cifras correspondan al número de piso.
e) Contar con botiquín de primeros auxilios.
f) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado
a su estructura y capacidad, aprobado por la autoridad
competente.
El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los
citados dispositivos y de las demás medidas que han de
adoptarse en caso de siniestro.
g) Los establecimientos que cuenten con más de dos pisos en
cualquiera de las categorías o clases establecidas, deberán
contar con ascensores con capacidad para cuatro personas
como mínimo, sujetándose a las condiciones de seguridad
exigidas en las disposiciones vigentes en la materia. No se
contará planta baja.
h) Los bares instalados en alojamientos turísticos,
cualquiera sea su clase y categoría deberán estar
insonorizados cuando en los mismos se ofrezca música.
i) Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios
sanitarios para el personal, diferenciado por sexo.
j) El suministro de agua será como mínimo de 200 Lts. Por
persona y debe asegurarse la obtención de agua caliente.
k) Las habitaciones estarán equipadas, como mínimo, con los
siguientes muebles, enseres e instalaciones:
- Cama individual o doble. Las dimensiones mínimas
serán de 0,80 x 1,85m para las individuales y 1,40 x 1,85m
para las dobles.
- Una mesa de luz con superficie de mesada de 0,15m2 por
plaza.
- Un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio.
- Un porta-maletas.
- Un armario de no menos de 0,55m de profundidad y 0,90m
de ancho con un mínimo de cuatro cajones.
- Una alfombra de pie de cama cuyas medidas mínimas serán
de 1,20m x 0,50m por cada plaza, con excepción de aquellas
habitaciones totalmente alfombradas.
- Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
- Junto a la cabecera de cada cama, existirá un pulsador de
llamada al personal de servicio, con señal luminosa o
acústica, salvo que esté previsto para tal fin el uso del
teléfono.
- Todo el personal afectado a la atención de pasajeros
estará uniformado.
(Fuente: Decreto 1125)
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Definiciones y clasificaciones de alojamientos en SALTA
a) Hotel: Aquellos establecimientos con capacidad
mínima
de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones, en los cuales
se presta al turista el servicio de alojamiento, sin
perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen.
b) Motel: Aquellos establecimientos que se encuentren
ubicados sobre rutas o caminos, en los cuales se preste al
turista el servicio de alojamiento y los demás que para cada
categoría se indiquen, en unidades habitacionales con
ingresos independientes o aislados entre sí, contando con
estacionamientos contiguos o próximos a las habitaciones, en
cantidad iguales a éstas. La capacidad mínima de dichos
establecimientos será de veinte (20) plazas en diez
habitaciones.
c) Hosterías (hostales): Aquellos establecimientos
con capacidad mínima
de ocho (8) plazas en cuatro(4) habitaciones y máxima de
treinta y seis(36), en los cuales se preste al turista
servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para
cada categoría se indique; reunirán además características
de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.
d) Cabaña: Aquellas unidades que aisladamente o formando
conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas
fuera del radio urbano con características arquitectónicas
típicas y en las cuales se presta al turista el servicio de
alojamiento y los demás que para cada categoría se indiquen.
e) Residenciales: Aquellos alojamientos turísticos con un
mínimo de ocho(8) habitaciones, un local de uso común y que,
por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios,
no se encuadren dentro de las denominaciones de: hotel,
hostería o motel.
f) Apart- hotel: Aquellos establecimientos que
presten al turista el servicio de alojamiento en
departamentos que integran una unidad de administración y
explotación común,
ofreciendo además algunos de los servicios propios del
hotel. Cada departamento estará compuesto como mínimo de
dormitorio, baño, cocina y estar- comedor debidamente
amoblado y equipado.
De la Clasificación de los alojamientos
a) Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas
b) Moteles de 3, 2 y 1 estrellas
c) Hosterías de 3, 2 y 1 estrellas
d) Cabañas de 3, 2 y 1 estrellas
e) Residenciales de A y B
f) Apart- hotel
(Fuente: Decreto 1125)
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CASA DE FAMILIA - ALOJAMIENTO EN SALTA
Se establecen en cuatro el número máximo de camas por
habitación, las que contarán como mínimo con los siguientes
muebles y elementos: camas, mesa de luz o superficie mesada,
ropero o placard, luz eléctrica central y de cabecera, ropa
de cama, frazadas y cubrecama.
Los baños privados o comunes, en este caso uno cada ocho
plazas, contarán con inodoro, bidet, bañera y/o ducha, agua
fría y caliente permanente, jabón y una toalla por pasajero.
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DE LAS HABILITACIONES Y REGISTROS.
Los establecimientos comprendidos en la presente
Reglamentación no podrán funcionar dentro del ámbito
provincial, si no se hallan debidamente habilitados y
registrados en el Registro Provincial de Alojamiento
Turístico y en el Registro Hotelero Nacional.
Los interesados en obtener la habilitación de su
establecimiento deberán solicitar por escrito la inspección
correspondiente.
Toda solicitud de habilitación de un establecimiento de
alojamiento turístico, a ser presentada ante la Dirección
Provincial de Turismo, deberá instrumentarse mediante
declaración jurada y estará acompañada de la siguiente
documentación:
a) Nombre del propietario o razón social y su domicilio real
y legal; si es sociedad, carácter de la misma, copia
legalizada del contrato social y contratos de arrendamiento
o explotación si fueran inquilinos o concesionarios.
b) Acompañar juegos de planos del edificio/s, aprobados por
la autoridad competente. En caso de no poseer los mismos,
este requisito será suplido mediante inspección por parte de
personal técnico del Organismo Provincial de Turismo.
c) Adjuntar, por lo menos, tres fotografías del
establecimiento (habitaciones, fachadas, sala de estar,
comedor, etc)
Una vez cumplimentados los requisitos para la habilitación
que por la presente reglamentación se determinen, la
Dirección Provincial de Turismo procederá a inscribirlos en
el Libro de Registros que a tal efecto se habilitará.
La habilitación de los establecimientos y el otorgamiento
del respectivo número de inscripción en el Libro de
Registro, será establecido por la Dirección Provincial de
Turismo mediante disposición, que será comunicada a los
interesados, enviándose copia de la misma a la Dirección
General de Rentas.
Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los
servicios de los establecimientos habilitados, deberá ser
comunicado por escrito dentro de los diez días mediante
pieza certificada a la Dirección Provincial de Turismo,
remitiendo copia de los planos e informe de las mejoras
introducidas en los servicios que puedan variar su
categoría. En ambos casos solicitará la inspección para
habilitación y reclasificación, si así correspondiera.
En caso que los interesados exploten sus establecimientos en
temporada, deberán notificar antes de los diez días la
apertura y/o cierre a la Dirección Provincial de Turismo,
para su control y posterior habilitación. Tendrán que
cumplir este requisito todos los establecimientos que
cierren por cualquier motivo.
Los responsables de los establecimientos deberán comunicar
al organismo de aplicación (Secretaría de Turismo de Salta)
con quince días hábiles de antelación el cierre definitivo
del establecimiento, transferencia, venta o cesión del mismo.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
- Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 9m2
b) Habitación doble: 10,50 m2
c) Habitación triple: 13,50m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado
mínimo de 1m, la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
f) Toallero y
g) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 15m2
- Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25m2
más 0,20m2 por plaza a partir de las 20 plazas, pudiendo
dicho recinto ser utilizado como desayunador. Dicha sala
tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para público, independientes para cada
sexo.
- En caso de tener el edificio más de tres plantas contará
con un mínimo con un ascensor por cada 100 plazas o
fracción, descontadas las correspondientes a planta baja,
pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor
capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva- colectiva.
- Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las
habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o
quebradas sobre el cordón de la acera, a partir del eje
central de la puerta de acceso al establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en las habitaciones por sistema
central o descentralizado, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses
de funcionamiento del mismo.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
-
Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 9 m2
b) Habitación doble: 10,50 m2
c) Habitación triple: 13,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
h) Lavabo
i) Bidet
j) Ducha
(Estos artefactos independientes y contarán con servicio
permanente de agua fría y caliente mezclables)
k) Inodoro
l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
m) Toallero y
n) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería, con una
superficie mínima de 20 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por
plaza a partir de las 50 plazas.
- Tener sala de estar, con una superficie mínima de 30 m2,
más 0,20 m2 por plaza a partir de las 40 plazas. Dicha sala
tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para público, independientes para cada
sexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.
- Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima
sea de 20 m2 más 1 m2 por cada tres plazas, a partir de las
40 plazas. Esta proporción será de 0,50 m2 por cada tres
plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de
acuerdo a lo previsto en el inciso 14 de este artículo.
- En caso de tener el edificio más de tres plantas,
contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o
fracción, descontadas las correspondientes a planta baja,
pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor
capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras
selectivas-colectivas.
- Tener espacio para estacionamiento, cuto número de
cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las
habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al estacionamiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso
común por sistemas centralizados o descentralizados cuando
en el lugar adonde se encuentre situado el establecimiento
se registren temperaturas medias superiores a los 22º C
durante algunos meses de funcionamiento del mismo.
- Tener en todas las habitaciones servicio telefónico
interno, que además permita la comunicación directa con el
exterior a través de un conmutador, siempre que dicho
servicio sea provisto por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá
suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros
urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30
habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 10 m2
b) Habitación doble: 12 m2
c) Habitación triple: 15 m2
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado
mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados deberán estar equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicios permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
f) Toallero y
g) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 30 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por
plaza a partir de las 60 plazas.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2
más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas. Dicha sala
tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para público, independiente para cada sexo.
- Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima
sea de 30 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 60
plazas. Esta proporción será de 0,60 m2 por cada tres
plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de
acuerdo a lo previsto en el inciso 17 de este artículo.
- Tener salones de uso múltiple cuya superficie mínima sea
de 0,40 m2 por plaza pudiendo la misma computarse en un solo
salón o en varios.
- Tener un “office” por planta, dotado de:
a) Teléfono interno
b) Mesada con pileta
c) Armario para artículos de limpieza
d) Servicios sanitarios para el personal.
- En caso de tener el edificio más de dos plantas contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor
de servicio independiente.
- Tener espacio para estacionamiento cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las
habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas
centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento, se registren
temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses
de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o
música ambiental y servicio telefónico interno, que además
permita la comunicación con exterior a través de un
conmutador, siempre que dicho servicio sea previsto por el
organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
lo de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y
servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá
suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros
urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
- Tener televisión en los lugares donde la misma exista,
debiendo el televisor estar ubicado en algunos de los
salones de uso múltiple.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
- Tener cofres de seguridad individuales, a disposición de
los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las
habitaciones o en las dependencias administrativas del
establecimiento.
- Tener personal bilingüe para atención de la recepción y
el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de
trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma
extranjero.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 4 (CUATRO) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50
habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Tener un número de “suites” equivalente al 5% del total
de las habitaciones. Cada “suite” deberá tener como mínimo:
dormitorio, sala de estar y baño, y cada uno de ellos las
medidas mínimas que se establecen para las habitaciones
dobles en los incisos siguientes.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 12 m2
b) Habitación doble: 14 m2
c) Habitación triple: 17 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del
total.
- Las superficie mínima de los baños privados será de 3,20
m2 con un lado mínimo de 1,50m
- Los baños privados de las habitaciones y suites estarán
equipadas con:
d) Lavabo
e) Bidet
f) Bañera con ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
g) Inodoro
h) Botiquín iluminado
i) Toallero
j) Tomacorriente
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 40 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por
plaza a partir de las 80 plazas.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m2,
más 0,20 m2 a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá
comunicación directa con la recepción y contará con servicio
sanitario para público independientes para cada sexo.
- Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima
sea de 50 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 100
plazas.
Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas cuando no
se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en
el inc. 22 de este artículo.
- Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el
servicio de comida conforme a lo establecido en el inciso 22
de este artículo.
- Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea
inferior a 0,50 m2 por plaza.
- Tener un “office” por planta, dotada de:
k) Teléfono interno
l) Mesada con pileta
m) Armario para artículos de limpieza
n) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
o) Servicios sanitarios para el personal.
- Tener el alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor
de servicio independiente.
- Tener espacio para estacionamiento cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las
habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
Contará con servicio de vigilancia y de transporte del
vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa durante las
24 horas.
- Cuando en el lugar donde se encuentre situado el
establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses
de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar
con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m2 por
plaza a partir de un mínimo de -50 m2 y hasta un máximo de
200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su
extensión.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños con sistemas centrales o descentralizados por planta o
grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre
situado el establecimiento se registren temperaturas medias
inferiores a 18º C durante algunos de los meses de
funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas
centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos de
los meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio,
música ambiental y televisión en los lugares donde la misma
exista y servicio telefónico interno que además permita la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que dicho servicio sea previsto por el organismo
pertinente.
- Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y
servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá
suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros
urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.
- Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar
integrada al establecimiento.
- Tener cofres de seguridad individuales a disposición de
los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las
habitaciones o en las dependencias administrativas del
establecimiento.
- Tener personal bilingüe para la atención de la recepción
y del salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de
trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma
extranjero.
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HOTEL DE SALTA CATEGORÍA 5 (CINCO) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100
habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- El 80% de las habitaciones deberán tener vista al exterior.
- Tener un número de “suites” equivalente al 7% del total
de las habitaciones. Cada “suites” deberá tener como mínimo:
dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos con las
medidas mínimas que se establecen para las habitaciones
dobles en los incisos siguientes.
- Las superficies mínimas que se establecen para las
habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 14 m2
b) Habitación doble: 16 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- La superficie mínima de los baños privados será de 3,20
m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados de las habitaciones y “suites” estarán
equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Bañera con ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín iluminado
f) Toallero
g) Tomacorriente y
h) Extensión telefónica.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 50 m2 en conjunto más 0,20 m2 por plaza
a partir de las 120 plazas.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m2
más 0,20 m2 por plaza a partir de las 100 plazas. Dicha sala
tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para el público, independientes para
cada sexo.
- Tener salón comedor- desayunador cuya superficie mínima
será de 100 m2 más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las
200 plazas.
- Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños
y acompañantes.
- Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea
inferior a 0,50 m2 por plaza.
- Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50
m2 por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes
instalaciones complementarias: salas y ambientes para
secretaría, instalaciones para equipos de reproducción de
documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para
periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
- Tener “office” por planta, dotado de:
i) Teléfono interno
j) Mesada con pileta
k) Armario para artículos de limpieza
l) Montaplatos si el edificio tuviere más de una planta y
m) Servicios sanitarios para el personal.
- Tener alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobra
colectiva-selectiva. Deberá contar también con un ascensor
de servicio independiente.
- Tener espacio para estacionamiento cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las
habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado
en sus adyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o
quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje
central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
Contará con servicio de vigilancia y de transporte del
vehículo desde el hotel a la cochera durante las 24 horas.
- Las dependencias de servicio serán independientes de las
instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
- Tener pileta de natación cuya superficie sea
proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de
0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de 100 m2 y hasta un
máximo de 300 m2 con una profundidad promedio de 1,20m en
toda su extensión. Deberá ser cubierta y con agua templada,
en las zonas donde la temperatura media anual sea menos de
10º C.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados por planta o
grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre
situado el establecimiento se registren temperaturas medias
inferiores a 18º C durante algunos de los meses de
funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas
centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas superiores a 22º C durante alguno de los meses
de funcionamiento de los mismos.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, con
música ambiental y televisión en los lugares donde la misma
exista y servicio telefónico interno que además permita la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo
pertinente.
- Tener servicio de telex, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de comida, desayuno, refrigerios, bar diurno y nocturno
y servicios en las habitaciones.
- Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar
integrada al establecimiento.
- Tener cofres de seguridad individuales a disposición de
los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las
habitaciones o en las dependencias administrativas del
establecimiento.
- Tener personal bilingüe para la atención de la recepción
y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de
trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma
extranjero.
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MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
- Tener capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 9 m2
b) Habitación doble: 10,50 m2
c) Habitación triple: 13,50 m2
d) Habitación cuádruple: 16,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m.
- Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder
el 30% total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples y
cuádruples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
e) Lavabo
f) Bidet
g) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
h) Inodoro
i) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
j) Toallero y
k) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 15 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie
mínima de 25 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 40
plazas y que esté en comunicación directa con la recepción.
Deberá contar con servicios sanitarios para público,
independientes para cada sexo.
- En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará
con un mínimo de un ascensor para cada 100 plazas o
fracción, descontadas las correspondientes a planta baja,
pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor
capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobras
selectiva-colectiva.
- Tener cocheras individuales, en la relación de una por
habitación, que deberán estar ubicadas dentro de la
superficie del predio ocupado por el establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en las habitaciones cuando el lugar
en que se encuentre el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante algunos meses
de su funcionamiento.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar.
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MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 9 m2
b) Habitación doble: 10,50 m2
c) Habitación triple: 13,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
d) Lavabo
e) Bidet
f) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
g) Inodoro
h) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
i) Toallero y
j) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar, desayunador y bar, con una
superficie mínima de 30 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de
las 50 plazas y que esté en comunicación directa con la
recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para
público, independiente para cada sexo.
- En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará
con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,
descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de
los mismos, dotándolos además de maniobras selectiva-colectiva.
- Tener cocheras individuales en la relación de una por
habitación. El 50% de las mismas, como mínimo, será cubierto
y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la
superficie del predio ocupado por el establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistema centrales o descentralizados, cuando en el
lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en las habitaciones y salones de uso
común por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentra situado el establecimiento se
registren temperaturas medias superiores a 22º C durante
algunos meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para
dos canales o música ambiental.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar.
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MOTEL DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
- Todas las habitaciones deberán tener baños privados.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 10 m2
b) Habitación doble: 12 m2
c) Habitación triple: 15 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado
mínimo de 1m, y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m
- Los baños privados estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo, iluminados.
f) Toallero
g) Tomacorriente
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie
mínima de 40 m2 más 0,25 m2 por plaza a partir de las 60
plazas y que esté en comunicación directa con la recepción.
Deberá contar con servicios sanitarios para público
independientes para cada sexo.
- Tener una “office” por planta, dotada de:
h) Teléfono interno
i) Mesada con pileta
j) Armario para artículos de limpieza
k) Servicios sanitarios para el personal
- En caso de tener el edificio más de tres plantas,
contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o
fracción, descontadas las correspondientes a planta baja,
pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor
capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva-colectiva. Deberá contar con un ascensor de
servicio independiente.
- Tener cocheras individuales en la relación de una por
habitación. El total de las mismas serán cubiertas y deberán
estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del
establecimiento.
- Cuando en el lugar donde se encuentre situado el
establecimiento la temperatura media de alguno de los meses
de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar
con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m2
por plaza, a partir de un mínimo de 50 m2 y hasta un máximo
de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20m en toda su
extensión.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos
baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas
centrales o descentralizados cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los
meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para
dos canales o música ambiental y teléfono interno que
permita la comunicación con el exterior a través de un
conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto
por el organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.
- Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio
o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse
dentro de la superficie del predio ocupado por el
establecimiento.
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HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 1 (UNA) ESTRELLA
- Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
- No menos del 50% del total de las habitaciones deberán
tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a)Habitación simple: 9 m2
b)Habitación doble: 10,50 m2
c)Habitación triple: 13,50
d)Habitación cuádruple: 16,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m.
- Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder
del 20% del total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples y
cuádruples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
e)Lavabo
f)Bidet
g)Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
h)Inodoro
i)Repisa y espejo iluminado
j)Toallero
- La relación de los servicios sanitarios compartidos será
de un baño cada seis plazas.
- Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25 m2
- Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima
sea igual a 1 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2
por plaza cuando no se preste el servicio de comida de
acuerdo a lo previsto en el inciso 11 de este artículo.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será
obligatorio para aquellos establecimientos situados en
localidades de menos de 5.000 habitantes.
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HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 2 (DOS) ESTRELLAS
- Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36
plazas.
- El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño
privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
l) Habitación simple: 9 m2
m) Habitación doble: 10,50 m2
n) Habitación triple: 13,50 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado
mínimo de 1m y la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
n) Lavabo
o) Bidet
p) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicios sanitarios permanente de agua fría y caliente
mezclables)
q) Inodoro
r) Botiquín o repisa con espejo iluminado
s) Toallero
t) Tomacorriente
- Las habitaciones que no posean baño privado estarán
equipadas con:
u) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente
mezclables.
v) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
w) Toallero
x) Tomacorriente
- Los servicios sanitarios compartidos tendrán una
superficie de 3,20 m2, con un lado mínimo de 1,50m y estarán
equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Repisa y espejo iluminado
f) Toallero.
- La relación de los servicios sanitarios compartidos será
de un baño cada seis plazas.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 20 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m2 y
que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala
estará equipada con servicios sanitarios para el público,
independientes para cada sexo y televisión en las
localidades donde se preste el servicio.
- Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima
sea igual a 1,20 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50
m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de
acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
- Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los
baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar en que se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
algunos de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en habitaciones y salones de uso
común cuando el lugar en que se encuentre el establecimiento
se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante
algunos meses de su funcionamiento.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será
obligatorio para aquellos establecimientos situados en
localidades con menos de 5.000 habitantes.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
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HOSTERIA DE SALTA CATEGORÍA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
- Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 10 m2
b) Habitación doble: 12 m2
c)Habitación triple: 15 m2
El lado mínimo no será inferior a 2,50m
- Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del
total.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles serán de 2 m2, con un lado
mínimo de 1my la de los baños de las habitaciones triples
será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m.
- Los baños privados estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo iluminado
f) Toallero
g) Tomacorriente.
- Tener locales destinados a recepción y portería con una
superficie mínima de 30 m2 en conjunto.
- Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 y
que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala
deberá tener servicios sanitarios para público,
independientes para cada sexo y televisión en los lugares
donde se preste el servicio.
- Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima
sea igual a 1,40 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50
m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de
acuerdo a lo previsto en el inciso 15 de este artículo.
- Tener alfombrado total en todas las habitaciones y
salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el
solado sea de primera calidad.
- Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de
cocheras sea igual o mayor al 50% del total de las
habitaciones. Este espacio estará cubierto en un 50% como
mínimo y podrá estar integrado al edificio del
establecimiento o ubicado en sus adyacencias, hasta 150m
medidos con línea recta o quebrada sobre el cordón de la
acera, a partir del eje central de la puerta principal del
acceso al establecimiento.
- Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los
baños por sistemas centrales o descentralizados, cuando en
el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se
registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante
alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
- Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas
centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los
meses de funcionamiento del mismo.
- Todas las habitaciones estarán equipados con radio o
música ambiental y teléfono interno, que además permitirá la
comunicación con el exterior a través de un conmutador,
siempre que el servicio telefónico sea provisto por el
organismo pertinente.
- Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento,
los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida
será obligatorio para aquellos establecimientos situados en
localidades con menos de 5.000 habitantes.
- Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no
estar integrada al establecimiento.
- Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio,
o juegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse
dentro de la superficie del predio ocupado por el
establecimiento.
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 3 (TRES) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima
de ocho plazas por cabaña.
- En todos los casos deberá existir una habitación privada
como mínimo, con capacidad para dos plazas.
- La habitación privada deberá tener como mínimo una
superficie de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones
será de 2,50m lineales.
- Los baños serán uno por unidad como mínimo, equipados con:
h) Lavabo
i) Bidet
j) Duchas
(Estos artefactos serán independientes y contarán con
servicio de agua fría y caliente mezclables)
k) Inodoro
l) Botiquín o repisa con espejo, iluminados
m) Toallero
n) Tomacorriente
Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento
similar hasta un mínimo de 1,80m de altura.
- Cuando supere la cantidad de seis unidades deberá contar
con una recepción independiente ubicada dentro del predio,
con una superficie mínima de 12 m2 y servicios sanitarios
mínimos.
- Cada Cabaña deberá contar con sala de estar independiente
o vinculada a la cocina-comedor con una superficie mínima de
9 m2 para las primeras cuatro plazas, incrementándose en 1
m2 por cada plaza subsiguiente. Lado mínimo 3m.
- Deberán tener calefacción en todos los ambientes por
separado, o una fuente única de calor que garantice
calefacción en toda la unidad cuando en el lugar donde se
encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de
los meses de funcionamiento del mismo.
- Deberá contar con comedor, que podrá conformar un lugar
común con el lugar de estar y la cocina, cuya superficie
mínima deberá ser de 4 m2 por las cuatro plazas primeras,
incrementándose en 1 m2 por cada una de las plazas siguientes.
- La cocina deberá tener una superficie mínima de 4,50m2 y
lado mínimo de 1,50m lineales y deberá estar equipada con:
a) Cocina con horno
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables
c) Heladera
d) Vajilla y platina adecuada en cantidad suficiente
e) Mantelería
f) Elemento para cocinar
g) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la cabaña
h) Extractor de aire
- Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
i) Alfombra de 1 m2 por plaza
j) Mesa de luz o superficie de mesada de 0,15 m2 por
plaza
k) Iluminación individual de cabecera
l) Placard o ropero con un mínimo de 0,60m de fondo, 0,80m
de ancho y 1,30m de altura, provisto de tres perchas por
cada plaza
m) Ropa de cama de buena calidad y en cantidad suficiente.
- Deberá contar con servicio diario de limpieza, siendo
éste optativo para los pasajeros y con cargo.
- Cada cabaña deberá contar con un espacio parquizado de 1
½ vez su superficie real, no correspondiendo éste a
estacionamiento.
- Por cada cama habilitada se proveerá de una toalla de
mano y un toallón de baño, los que serán cambiados
diariamente. Las sábanas se renovarán cada dos días.
- En caso de contar con estufa a leña, ésta será provista
por el establecimiento.
- Por cada cabaña deberá existir un equipo extinguidor
eficiente contra incendios, debiendo el personal del
establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
- La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible,
deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de
0,70m; en caso de acceder a lugar para dormir podrá ser
vertical y desmontable con un ancho de 0,40m.
- Cuando la cantidad de unidades supere las 12, deberá
contar con servicio de vigilancia permanente.
- El predio deberá estar totalmente cercado.
- Contará con cocheras cubiertas o guarda vehículos dentro
del predio del establecimiento, o ubicado en sus adyacencias
a no más de 150m en línea recta o quebrada a partir del eje
central de la puerta principal. Su número será de uno por
cabaña.
- Deberá poseer servicio diario de recolección de residuos.
- Cada unidad deberá tener un tendedero o artefacto seca
ropa individual o local general que lo reemplace.
- El tipo de iluminación debe ser eléctrica, siempre que
sea provisto por el organismo competente, en caso de que
esto no suceda y las unidades superen las 12, deberá contar
con grupo electrógeno.
- Cada unidad contará con vereda de acceso tipo calcáreo o
similar.
- Tener servicio telefónico, ubicado preferentemente en el
local destinado a recepción, siempre que dicho servicio sea
provisto por el organismo competente.
- Cuando el conjunto supere la cantidad de 6 unidades (48
plazas) deberá poseer un espacio cubierto para juegos de
niños en una superficie mínima de 80 m2
- Cuando el conjunto supere las 12 unidades, deberá contar
con un espacio cubierto para estar con televisión, y uno,
anexo o no, con parrilla y sanitarios diferenciados por
sexo, debiendo ser su superficie mínima de 40 m2 y 30 m2,
respectivamente.
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 2 (DOS) ESTRELLAS
- Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima
de ocho plazas por unidad.
- En todos los casos deberá existir una habitación con baño
privado como mínimo, con capacidad para dos plazas.
- La habitación privada deberá tener una superficie mínima
de 10,50 m2 y el lado mínimo de las habitaciones será de
2,50m lineales.
- El baño estará equipado con:
n) Lavabo
o) Bidet
p) Ducha o Multifaz
(Estos artefactos contarán con servicio de agua fría y
caliente mezclables)
q) Inodoro
r) Botiquín o repisa con espejo iluminado.
s) Toallero
t) Tomacorriente
- La administración y/o recepción deberá estar dentro del
predio pudiendo ser en una de las unidades o local aparte,
debiendo tener un mínimo de superficie de 9 m2 cuando el
conjunto supere las 10 unidades.
- Cada unidad contará con un lugar de estar-comedor, cuyas
dimensiones mínimas serán de 12 m2 con un lado mínimo de
2,50m para cuatro plazas, incrementándose en 1 m2 por cada
plaza subsiguiente.
- Espacio para cocinar, que estará provisto de:
a) Anafe
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
c) Vajilla y platina adecuada y en cantidad suficiente
d) Elementos para cocinar
e) Mesas y sillas acorde con la capacidad de la cabaña.
- Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
A. Mesa de luz o superficie mesada de 0,15 m2 por
plaza.
B. Iluminación individual de cabecera.
C. Placard o ropero de 0,60m de fondo, 0,50m de ancho y
1,35m de altura provisto de 3 perchas como mínimo para cada
plaza.
La ropa de cama será de buena calidad y en cantidad suficiente.
- Cada unidad deberá contar con un espacio parquizado de
una vez su superficie real, no correspondiendo éste a
estacionamiento.
- Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de
mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados
diariamente. En cuanto a las sábanas, ésta se renovarán cada
tres días.
- Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor
eficiente contra incendios, debiendo el personal del
establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.
- La escalera, en caso de acceder a una planta recorrible
deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de
0,70m, en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser
vertical y desmontable, con un ancho de no menos de 0,40m.
- El predio deberá estar totalmente cercado.
- Contará con lugar de estacionamiento dentro del predio
del establecimiento o ubicado en las adyacencias a no más de
150m en línea recta o quebrada a partir del eje central de
la puerta principal. Su número será de uno por cabaña.
- Poseer servicio diario de recolección de residuos.
- Cada unidad deberá tener un tendero o lugar de secado
- El tipo de iluminación debe ser eléctrica siempre que
sea provista por el organismo competente, en caso de que
esto no suceda y las unidades superan las doce, deberán
contar con un grupo electrógeno.
- Cada unidad contará con vereda de acceso en cemento o
similar
- Cuando el conjunto supere la cantidad de 10 unidades,
deberá tener un espacio cubierto para juego de niños, en una
superficie mínima de 120 m2
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CABAÑA DE SALTA CATEGORIA 1 (UNA) ESTRELLA.
- Tener una capacidad máxima de 8 plazas.
- El volumen mínimo por plaza para las habitaciones será de
4,80 m3; el lado mínimo de las habitaciones será de 2m.
- El baño estará equipado con:
f) Lavabo
g) Ducha con servicio de agua fría y caliente mezclables.
h) Inodoro
i) Toallero
j) Tomacorriente
- Tener como mínimo un elemento de calefacción y ventilación
- Tener un ambiente cocina-comedor-estar, cuya superficie
mínima no sea inferior a los 12 m2
- El espacio para cocina estará provisto de los siguientes
elementos:
a) Anafe
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
c) Vajilla y platina en cantidad suficiente.
d) Elementos para cocinar
e) Mesa y sillas acorde con la capacidad de la unidad.
- Los lugares de dormir deberán tener placard o ropero con
un mínimo de 0,60m de fondo, 0,30m de ancho y 1,35m de
altura como mínimo por plaza habilitada o espacio para
guardar en una zona próxima a los lugares de dormir, ropa de
cama en cantidad suficiente.
- Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de
mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados
diariamente; las sábanas cada tres días.
- Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor
eficiente contra incendio, debiendo el personal conocer su
manejo.
- La escalera en caso de acceder a una planta recorrible,
deberá tener una pendiente máxima de 60º y un ancho de
0,70m; en caso de acceder a un lugar para dormir podrá ser
vertical y desmontable con un ancho de 0,40m
- El predio deberá estar totalmente cercado.
- Poseer servicio diario de recolección de residuos.
- Cada cabaña deberá poseer un tendero o lugar de secado
- El tipo de iluminación deberá ser eléctrico, siempre que
sea provisto por el organismo competente, en caso de que
esto no suceda y el conjunto supere las dos unidades, deberá
contar con grupo electrógeno.
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RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'A'
- Ocupar la totalidad del edificio o una parte del mismo
que sea completamente independiente del resto en cuanto a
sus funciones y servicios principales.
- Tener teléfono público siempre que el mismo sea provisto
por el organismo local competente.
- Las habitaciones estarán identificadas en la parte
superior anterior de la puerta con número.
- Poseer un sistema de protección contra incendio adecuado
a su estructura y capacidad, aprobado por la autoridad
competente.
- Suministro de agua caliente permanente.
- Las superficies mínimas de las habitaciones serán las
siguientes:
a) Habitación simple: 9 m2
b) Habitación doble: 10,50 m2
c) Habitación triple: 13,50 m2
d) Lado mínimo: 2,50m y
estarán equipadas con:
e)Cama individual de 0,80 x 1,85m
cama doble de: 1,40 x 1,85m
f)Un sillón o silla
- una mesita escritorio
g) Un armario de no menos 0,55m de profundidad y 0,90m de
ancho.
h) Una alfombra de pie de cama por plaza.
i) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
j) Pulsador o teléfono para llamada de servicio.
k)Una mesa de noche o superficie mínima de
mesada de 0,15 m2 por
plaza.
- La superficie mínima de los baños privados de las
habitaciones simples y dobles será de 2 m2, lado mínimo 1m y
triples de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50m y estarán
equipados con:
a) Lavabo con agua fría
b) Ducha con agua fría y caliente
c)Bidet con agua fría y caliente
d) Inodoro
e) Botiquín con espejo iluminado
k) Toallero
l) Tomacorriente
8) Baño para personal de servicio
9) Tener un local destinado a recepción y portería
10) Tener por lo menos una sala de estar debidamente
equipada.
11) Contar con servicio de bar en las habitaciones
12) Servicio de refrigeración o circulador de aire en las
habitaciones.
13) Servicio de calefacción descentralizadas en las
habitaciones.
14) El personal de mucamas deberá estar uniformado con
guardapolvos como mínimo.
15) Poseer cofre de seguridad.
16) El mobiliario de las habitaciones deberá ser uniforme.
17) Podrá tener habitaciones cuádruples y quíntuples.
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RESIDENCIAL DE SALTA CATEGORIA 'B'
Todo establecimiento hotelero que cuente con un mínimo de 10
habitaciones y no ofrezca un mínimo de comodidades que se
exigen para categorías superiores, serán homologados en
categoría Residencial “B”.
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Régimen de tolerancias para establecimientos construidos
antes de la vigencia del Decreto Nacional n° 1818/76.
- Para Hoteles de una estrella:
a) No menos del 75% de las habitaciones deberán
ajustarse a
las medidas fijadas en el artículo 13, inciso3.
b) Las habitaciones con baño privado no deberán ser
inferiores al 60% del total de las mismas.
c) La superficie mínima de los baños compartidos será de
3,20 m2 y cuyos lados no serán inferiores a 1,50m
d) No menos del 80% de los baños privados deberán tener la
superficie indicada en el artículo 13, inciso5.
e) La superficie indicada en el artículo 13, inciso 8, podrá
tener una tolerancia de hasta el 20%, no siendo exigible la
comunicación directa con recepción, como así tampoco poseer
sanitarios diferenciados por sexo.
f) No es exigible poseer estacionamiento ni cabina
telefónica
g) No es exigible poseer calefacción en baños ni
refrigeración en todos los ambientes.
h) No es exigible contar con entrada de pasajeros
independiente de la de servicio.
- Para Hoteles de dos estrellas:
a) No menos del 80% de las habitaciones deberán
ajustarse a
las medidas indicadas en el artículo 14, inciso3.
b) No menos del 85% de los baños deberán tener la superficie
indicada en el artículo 14, inciso 5.
c) No es exigible baños y vestuarios diferenciados por sexo
para el personal de recepción.
d) La superficie indicada en el artículo 14, inciso8, podrá
tener una tolerancia de hasta el 15%, no siendo exigible la
comunicación directa entre sala de estar y la recepción y
portería.
e) No es exigible poseer estacionamiento ni cabina
telefónica
f) No es exigible calefacción en los baños ni refrigeración
total.
g) No es exigible contar con entrada de pasajeros
independiente de la de servicio.
- Para Hoteles de tres estrellas:
a) No menos del 85% de las habitaciones deberán
ajustarse a
las medidas indicadas en el artículo 15, inciso3.
b) No menos del 90% de los baños deberán tener la superficie
indicada en el artículo 15, inciso5.
c) No es exigible poseer vestuario diferenciado por sexo
para el personal de recepción.
d) El salón de uso múltiple deberá tener una superficie
total no inferior a 0,40 m2 por plaza.
e) La superficie de recepción y portería y la sala de estar
podrá tener una tolerancia de hasta el 10% de su superficie,
según lo indicado en el artículo 15, incisos 7 y 8.
f) No es exigible cajas de seguridad individuales.
g) No es exigible ascensor de servicio independiente.
- Para Hoteles de cuatro estrellas:
a) No menos del 75% de las habitaciones simples deberán
ajustarse a las medidas indicadas en el artículo 16,
inciso4.
b) No menos del 80% de los baños de las habitaciones simples
deberán ajustarse a la superficie indicada en el artículo
16, inciso6.
c) No menos del 50% de los baños deberán poseer bañeras.
d) No es exigible pileta de natación.
e) No menos del 30% de las habitaciones contarán con
aparatos de televisión.
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