¿Qué incluye el DESAYUNO BUFFET?
¿Qué incluye el DESAYUNO CONTINENTAL?
¿Qué involucra PENSIÓN COMPLETA?
¿Qué comprende el servicio de MEDIA PENSIÓN?
¿Qué se entiende por DÍA DE ESTADÍA?
¿Qué se entiende por HABITACIÓN SIMPLE?
¿Cuál es la HABITACIÓN TRIPLE?
¿Qué se entiende por DEPARTAMENTO?
¿Qué se entiende por BAÑO COMÚN?
Horario mínimo para las comidas e ingresos de los comedores.
Acerca de los contenidos de esta sección
Mediante la Ley nº 5155, Salta se adhiere a la Ley Nacional nº 18.828 sobre el Régimen Hotelero Nacional, con las facultades de legislar en todo aquello que no está previsto en el decreto nacional reglamentario nº 1818/76 y/o en los casos particulares.
Esta “REGLAMENTACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS" rige en el ámbito de la Provincia de Salta.
El DECRETO 1125 es conocido también como "De Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos".
De las RESERVAS en hoteles de Salta
Los propietarios o gerentes de establecimientos hoteleros podrán llevar un talonario de compromisos de “reservas”con hojas duplicadas en el que asentarán en el caso de no existir otra constancia escrita: nombre y apellido del pasajero, comodidades solicitadas y fecha en que el interesado se compromete a dejar el establecimiento.
Si el Hotel recepcionara un pedido de reserva efectuado por escrito conjuntamente con la seña, está obligado a acusar recibo de la misma. Si por escasez de tiempo no puede cumplimentar dicho requisito por la vía ordinaria, el acuse recibo de la comodidad solicitada y de la seña se hará utilizando telegrama cuyo costo se podrá cargar posteriormente al pasajero.
La reserva de comodidades quedará confirmada por el pasajero mediante el pago de una seña. El establecimiento no podrá exigir una seña que supere el 30% del total de las reservas realizadas.
Cualquier aclaración sobre fecha tope de mantenimiento de la reserva y de fecha tope para depositar seña, deberá ser aclarada y firmada en el mismo formulario de reserva y copias respectivas.
Al pasajero con compromiso de reserva que debe arribar en la misma fecha de la salida prevista por un cliente que por causa de enfermedad comprobada por médico del organismo oficial de Salud Pública, no pudiera hacer abandono de la habitación, el gerente o administrador no disponiendo de otra similar, tratará de hallar solución ubicando al pasajero a arribar en otro hotel de igual categoría.
El gerente, propietario o encargado del establecimiento podrá exigir el inmediato desalojo de un huésped frente a cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el cliente se niegue a pagar la cuenta en las fechas establecidas.
2. Cuando su conducta no se ajuste a la moral, buenas costumbres, lo que establece este reglamento en forma probada, y a las normas del establecimiento que deberán estar a la vista.
3. Cuando expire el plazo convenido de antemano entre el pasajero y el establecimiento, para que aquel abandone el hotel o local.
4. En todos los casos, si el pasajero se negare a desalojar la habitación o departamento ocupado, con el conocimiento de la Dirección Provincial de Turismo se podrá solicitar la cooperación de la fuerza pública para tal fin.
De las RESERVAS de hoteles en Salta a través de agencias de
viajes y turismo
Cuando el pago del servicio solicitado por una Agencia de Turismo receptivo local no sea a su cargo, previamente deberá aclarar en el formulario de reserva esta circunstancia, indicando en el mismo firma original y domicilio del responsable.
Si una Agencia de Viajes o un pasajero solicita reservación de comodidades y exigen respuesta telegráfica, la misma podrá utilizar el formulario de respuesta pagada.
Si la operación de reserva fuera realizada por una Agencia de Viajes y Turismo debidamente habilitada en el formulario correspondiente, firmado de conformidad por el gerente o administrador del establecimiento hotelero y el pasajero no arribara en fecha prevista, el hotel está obligado a mantener la disponibilidad solicitada por los días que correspondan, de acuerdo a la seña abonada y a la tarifa contratada.
Cuando las Agencias de Viajes deban reservar hospedaje y otros servicios en establecimientos de alojamiento turístico, tales operaciones se formalizarán mediante contrato entre los representantes legales, el cual contendrá como mínimo las siguientes estipulaciones:
a) Especificaciones de los servicios a suministrar, indicando categoría.
b) Fecha de prestación de los mismos.
c) Precios y condiciones de pago.
d) Plazos establecidos para la confirmación o desestimiento por ambas partes y los distintos supuestos.
e) Toda obligación y/o responsabilidad que asumen las partes.
Sobre las TARIFAS en hoteles de Salta
Las tarifas serán comunicadas a la Dirección de Comercio y a la Dirección Provincial de Turismo, con una anticipación no menor de diez (10) días de su entrada en vigencia.
Los establecimientos hoteleros estimarán tentativamente el período de vigencia de las mismas, haciéndolo conocer a los mencionados organismos.
Las tarifas comunicadas no podrán ser modificadas sin el conocimiento de las Reparticiones citadas en el artículo anterior, ni incrementadas por adicionales no autorizados.
En caso de que el contrato de hospedaje no tuviere término, el establecimiento deberá comunicar a los pasajeros alojados en el mismo, cualquier modificación de las tarifas vigentes, las que serán facturadas a partir del día hotelero siguiente.
Se consideran adicionales no autorizados para su cobro, aquellos servicios que exige el decreto nacional nº 1818/76 y la presente Reglamentación para cada categoría.
La Dirección Provincial de Turismo imprimirá y distribuirá para cada período de vigencia tarifaria una guía de alojamientos turísticos. En la misma constará el nombre del establecimiento, su clase, categoría, domicilio y teléfono.
Asimismo se determinará la tarifa establecida por habitación con baño privado, compartido y común en caso de contar con los mismos, incluyéndose el laudo e impuesto correspondiente. Las salidas de pasajeros producidas después de las 10.00 horas, faculta al establecimiento a cobrar un nuevo día de estada. Si el pasajero ha comunicado su salida con anticipación y desocupa la habitación antes de las 10.00 horas, el propietario o gerente podrá autorizar su permanencia sin cargo en los lugares comunes hasta la hora que determine, depositando su equipaje en portería.
Los servicios de bar y comedor en las habitaciones no podrá tener un recargo superior a un 20%. Por toda extra solicitada se llenará un vale con el membrete del establecimiento, en que contará el detalle de la consumición y será firmado por el pasajero y agregado a su cuenta.
En todos los establecimientos comprendidos en la presente Reglamentación, deberá exhibirse a la vista del público la ficha con las tarifas comunicadas ante los organismos pertinentes, en todos los rubros que comprenden los servicios que presta el establecimiento.
A todo pasajero que ocupe cama adicional -declarada como tal-, se le cobrará el 60% de la tarifa vigente. Cuando una habitación doble sea ocupada por una soal persona, podrá facturársele el 60% del valor de la plaza desocupada, siempre que éste no esté incluido en la tarifa vigente.
Cuando una persona ocupe una habitación de más de dos plazas, podrá facturársele el valor de una sola de las plazas desocupadas.
Todo menor de hasta 3 años que no ocupe cama exclusiva abonará únicamente las extras que consuma. Los menores que la ocupen abonarán tarifa completa, y si ocupara cama suplementaria se seguirá el criterio que para ésta fija el artículo anterior.
Otros artículos del Decreto 1125